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Sección Técnica de Química Sanitaria

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La Química Sanitaria asciende a los cielos. Febrero 2003

Todos los químicos estamos de enhorabuena. Por fin, el 15 de Noviembre, en un día tan significado como el de nuestro patrón San Alberto Magno, apareció publicado en el BOE el tan ansiado Real Decreto (RD) por el que se crean y regulan las especialidades sanitarias para químicos (RD 1163/2002 de 8 de noviembre), accediendo a las especialidades de Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Microbiología y Parasitología, y Radiofarmacia, cuyo periodo formativo es de cuatro años, salvo la última que es de dos años.

Se ha admitido, en dicho decreto, que "fue el carácter multiprofesional de determinadas especialidades lo que determinó que, a partir de la década de los ochenta, se fuera posibilitando que en las convocatorias anuales para la selección de especialistas en formación participaran licenciados en Química, a los que se les ha ofrecido la posibilidad de adquirir una formación especializada, siguiendo los mismos programas formativos que los establecidos para médicos y farmacéuticos, aún cuando ésta no condujera a la obtención del título oficial de especialista". Y se afirma que "la experiencia adquirida desde que se inició dicho proceso ha sido positiva y aconseja la creación de los títulos oficiales de estas especialidades sanitarias", asumiendo "los beneficios que obtendrá el sistema sanitario con la configuración multiprofesional de la especialidades ya que, aun cuando el médico siga siendo la figura central de dicho sistema la incorporación de estos nuevos especialistas posibilitará el trabajo interdisciplinar, elevando su nivel científico y técnico al mismo tiempo que estimulará el enriquecimiento mutuo de todos ellos".

Se reconoce además que el personal estatutario, en posesión de un título oficial de especialista de los regulados por el RD, que preste servicio en instituciones sanitarias de la Seguridad Social en puestos de trabajo para los que se requieran dichos títulos, estará incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social.

Se dice también que "la creación de las especialidades sanitarias para químicos permitirá al mismo tiempo regularizar la situación de quienes han ejercido profesionalmente en el ámbito de estas especialidades sanitarias sin un título de especialista ".

Para ello, se establecen cuatro disposiciones transitorias de acceso al título de especialista:

  • La disposición transitoria primera posibilita el acceso -directo- a todos aquellos químicos que a la entrada en vigor del RD hayan concluido su formación por el sistema de residencia (vía QIR).

  • La disposición transitoria segunda posibilita el acceso -con condiciones- a todos aquellos químicos que, mediante nombramiento o contrato laboral, vengan desempeñando, en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o concertadas con él, puestos de trabajo o plazas de la especialidad que se solicite.

    • Condiciones: el desempeño del puesto de trabajo deberá haberse realizado al menos durante cuatro años (dos en el caso de Radiofarmacia) dentro de los ocho años anteriores al RD.
  • La disposición transitoria tercera posibilita el acceso -con condiciones- a todos aquellos químicos que, mediante certificación expedida por el Colegio Oficial de Químicos, acrediten haber ejercido las actividades propias de la especialidad que se solicite.

    • Condiciones: las actividades propias de la especialidad deberán haberse realizado al menos durante seis años (tres en el caso de Radiofarmacia) dentro de los ocho años anteriores al RD.
  •  La disposición transitoria cuarta posibilita el acceso -con condiciones- a todos aquellos químicos pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad, o que sean profesores asociados a la misma, cuyo ejercicio docente e investigador se corresponda con áreas de conocimiento directamente relacionadas con la especialidad de que se trate y acrediten actividad asistencial y docente durante al menos cuatro años (dos en el caso de Radiofarmacia) e nombramiento o contrato laboral, vengan desempeñando, en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o concertadas con él, puestos de trabajo o plazas de la especialidad que se solicite.

    • Condiciones: el desempeño del puesto de trabajo deberá haberse realizado al menos durante cuatro años (dos en el caso de Radiofarmacia) dentro de los acho años anteriores al RD.

Aspecto importante a tener en cuenta es que el RD prevé que cada interesado, a través de las tres últimas disposiciones transitorias, es decir, las de acceso condicionado (segunda, tercera y cuarta), sólo pueda solicitar la expedición de un único título de especialista, con independencia de que la solicitud se curse al amparo de una o varias de las mismas.

Este RD fue el punto principal sobre el que giró la reunión convocada por la Sección de Química Sanitaria el día 21 de enero. Este día, con la presencia del decano y presidente D. Cristóbal Nebot, cerca de treinta químicos sanitarios nos reunimos y, tras comentar algunos puntos del RD, se acordó:

  • Reelaborar una base de datos con todos los químicos que en Madrid trabajan en este área. Para ello, se pondrá un cuestionario a disposición de los interesados en la sede del colegio.

Otros hitos importantes en el devenir de la química sanitaria han sido conseguir, por un lado, que el Colegio de Químicos se encuentre representado oficialmente en el Consejo de Salud de la Comunidad de Madrid (DECRETO 174/2002, de 31 de octubre, publicado en el BCOM el 13 de noviembre de 2002), y, por otro, obtener la acreditación, por parte de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, de los siguientes cursos auspiciados por el Colegio y Asociación de Químicos de Madrid:

  • Diagnóstico y Patología Molecular, con 4,8 créditos.
  • Gestión de Laboratorio Clínico, con 4,6 créditos.
  • Legionella Pneumophila: Tratamiento, Mantenimiento Higiénico-Sanitario y Prevención en Instalaciones de Riesgo, con 4,4 créditos.
Dr. Juan José Álvarez Millán