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Olimpiada Química
Legislación de interés
El 26 de noviembre de 1992 el Ministerio de Educación y Ciencia
dicta la orden ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de diciembre), por la
que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro
de actividades de formación permanente del profesorado y se establece
la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones
universitarias, establece que se podrán reconocer como actividades
de innovación las realizadas por uno o más profesores con
alumnos u otros estamentos de la comunidad educativa, siempre que por sus
características especiales sean aprobadas por la Administración,
de acuerdo con la normativa que se establezca.
Esta orden es desarrollada en la Resolución de 27 de abril de 1994 ("Boletín
Oficial del Estado" de 25 de mayo), de la Secretaría de Estado de
Educación y establece el procedimiento para reconocer las actividades de innovación
realizadas con alumnos.
Por último la Secretaría
de Estado de Educación publica La resolución 26073 de 8 de noviembre de 1995,
por la que se establece el reconocimiento
y certificación de las actividades de innovación realizadas
con alumnos, consistentes en la participación en la Olimpiadas Nacionales
e Internacionales de Física, Química y Matemáticas.
Resolución 26073 de 8 de Noviembre de 1995 de la Secretaria de Estado
de Educación:
Primero.- Las actividades realizadas por funcionarios docentes que imparten
enseñanzas medias previas a las universitarias, dirigidas a la preparación
de alumnos que habiendo participado en las fases local y nacional de las
Olimpíadas de Física, Química y Matemáticas,
hubieran resultado seleccionados respectivamente para las Olimpíadas
Nacionales e Internacionales de Física, Química y Matemáticas,
serán consideradas como de innovación realizadas con alumnos,
a las que se refiere el último párrafo del apartado sexto,
punto tercero, de la Orden de 26 de noviembre de 1992.
Segundo.- El reconocimiento y la asignación de los créditos
corresponderá a la Comisión señalada en la Instrucción
primera de la Resolución de esta Secretaría de Estado de
27 de abril de 1994, actuando como Secretario un funcionario de la Dirección
Provincial responsable de actividades de alumnos.
Una vez realizado el reconocimiento y la asignación de los créditos,
la Dirección Provincial expedirá el documento que figura
como anexo 1 de la mencionada Resolución.
Tercero.- Dicha Comisión adjudicará un crédito
de formación al profesor que haya realizado las tareas de preparación
de los alumnos que se hayan clasificado para la fase nacional de las Olimpíadas,
y asimismo, concederá otro crédito de formación, acumulaba
con el anterior, al profesor que haya realizado las tareas de preparación
con aquellos alumnos que finalmente resultaran seleccionados para representar
a España en las Olimpiadas Internacionales.
El interesado deberá aportar certificación expedida por
las Reales Sociedades Españolas de Física, Química
o Matemáticas que le acredite como preparador de un alumno que haya
resultado seleccionado.
Madrid, 8 de noviembre de 1995.-
El Secretario de Estado de Educación,
Álvaro Marchesi Ullastres.
En la actualidad, existen convenios de colaboración suscritos
entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las Reales Sociedades
Españolas de Física, Química y Matemáticas,
con el fin de regular la participación española en las Olimpíadas
Internacionales de Física, Química y Matemática. Para
la selección de los participantes en estas Olimpíadas Internacionales
es precisa la celebración de una fase local y de una fase nacional,
lo cual conlleva la preparación específica de los alumnos
por parte del personal docente.
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