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Legislación de interés
Legislación General. Ley Orgánica de Protección de
Datos de carácter personal.
(Texto adaptado de algunos artículos de la Ley)
Esta Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de
los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Su ámbito de aplicación son los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores
público; entre otras las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al
grupo; y privado. Por uso público de los datos se entiende aquellas
consultas que puedan ser realizadas, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Por
otra parte, esta ley indica que el interesado debe de
conocer la recogida y uso de los datos, teniendo que estar
específicamente informado de forma clara e inequívoca de los siguientes
puntos:
- De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
- Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
- De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
- De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
Entiendiéndose por responsable del tratamiento aquella persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento
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