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LEGISLACIÓN DE INTERÉS

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Afiliación a la Seguridad Social

En el BOE de 7 Marzo se publicó una resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que contenía instrucciones para la aplicación de la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.

Después de un detenido análisis de los dos textos cabe concluir para los químicos colegiados que trabajen como libre ejercientes que :

Los químicos colegiados que trabajen como libre ejercientes están obligados a integrarse en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social, a menos que opte por integrarse en  la Mutualidad de Previsión Social de los Químicos Españoles mediante la correspondiente certificación expedida por la Mutualidad.