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Afiliación
a la Seguridad Social
En el BOE de 7 Marzo se publicó una resolución de la Dirección
General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras
de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que
contenía instrucciones para la aplicación de la ley 30/1995,
de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros
Privados.
Después de un detenido análisis de los dos textos cabe
concluir para los químicos colegiados que trabajen como libre ejercientes
que :
Los químicos colegiados que trabajen como libre ejercientes están
obligados a integrarse en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social, a menos que opte
por integrarse en la Mutualidad de Previsión Social de los
Químicos Españoles mediante la correspondiente certificación
expedida por la Mutualidad. |