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Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid
CAPITULO IV : Fines
y Funciones.
Art. 13.
Son fines esenciales de los Colegios Profesionales de Madrid, ordenar
el ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de
las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados,
sin perjuicio de la competencia de la Comunidad de Madrid por razón
de la relación funcionarial y, además, los siguientes:
a) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados
con el ejercicio de las correspondientes profesiones.
b) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales
de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento
de los mismos.
c) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención
de los títulos habilitantes para el ejercicio de las correspondientes
profesiones.
d) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio
de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.
Art. 14.
Para la consecución de estos fines, los Colegios Profesionales
ejercerán las funciones encomendadas en la legislación básica
del Estado y entre otras, las siguientes:
a) Ejercer la representación de la profesión en
el ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) Ordenar la actividad de sus colegiados velando por la ética
y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus
intereses con el interés social y los derechos de los usuarios.
c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales
colegiados en los términos establecidos en esta Ley y en los correspondientes
Estatutos.
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional
y la competencia desleal, dentro del ámbito de su competencia.
e) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter
meramente orientativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación
sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal y Publicidad. 1)
Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios
profesional a petición de los colegiados, en los casos en los que
el Colegio tenga creados los servicios adecuados, y en las condiciones
que se determinen en los Estatutos, de cada Colegio.
g) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y
gastos, así como sus Cuentas y liquidaciones presupuestarias.
h) Establecer y exigir las aportaciones económicas de
los colegiados.
i) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando
así se establezca expresamente en los Estatutos, de conformidad
con lo que disponga, en su caso, la normativa vigente. El visado no comprenderá
los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación
se deja al libre acuerdo de las partes.
j) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid
que puedan afectar a los profesionales que agrupen o se refieran a los
fines y funciones a ellos encomendados.
k) Participar en los organismos consultivos de la Comunidad de
Madrid, cuando así lo establezca la normativa vigente.
l) Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos
de la Comunidad de Madrid que afecten a materias de la competencia de cada
una de las profesiones.
m) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento
profesional de los colegiados.
n) Colaborar con las entidades de formación de los futuros
titulados en la mejora de los estudios y de la preparación de los
mismos.
ñ) Relación y coordinación con otros Colegios
Profesionales y Consejos de Colegios.
o) Organizar actividades y servicios comunes de carácter
profesional, cultural y análogos que sean de interés para
los colegiados; así como sistemas asistenciales, de previsión
y de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas
por los mismos en el ejercicio profesional, todo ello conforme a: las normas
estatales de aplicación.
p) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que
surjan entre los colegiados, previa solicitud de lo interesados. Ejercer
funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la
legislación general de arbitraje.
q) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses
profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines
colegiales.

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