ESTATUTOS DEL COLEGIO

Capítulo IX: Régimen disciplinario

Artículo 47.- Principios generales.

47.1. El Colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar a sus colegiados por las acciones u omisiones en que incurran y que estén tipificadas en el presente Estatuto.

47.2. La imposición de sanciones requerirá la instrucción previa de un procedimiento disciplinario de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto y, en lo previsto en él, por el Decreto 77/1993 que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Comunidad de Madrid y, supletoriamente, por las normas del procedimiento administrativo. 

Las sanciones serán acordadas por la Junta Directiva con formación siempre de un expediente en el cual se concederá al inculpado el trámite de audiencia, la facultad de aportar pruebas y defenderse por él mismo o con la colaboración del abogado. 

Las faltas leves podrán ser sancionadas por la Junta Directiva y en su nombre por el Decano, tras la instrucción de un expediente sumario en el que no podrá incurrirse en la indefensión del imputado. 

47.3. Para la tramitación del expediente, la Junta de Gobierno deberá nombrar instructor a uno de los miembros de la misma.

El procedimiento se iniciará de oficio o a consecuencia de denuncia o comunicación. No se considerarán denuncias los escritos anónimos. 

Antes de la iniciación del expediente podrán acordarse por el instructor diligencias previas. Si éstas se elevan a expediente disciplinario, se entenderá que la fecha de su inicio es la de las diligencias. 

Los acuerdos de archivo de expedientes deberán ser siempre motivados. 

Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre en el expediente personal del colegiado objeto de sanción. 

La Junta Directiva podrá aprobar, y la Junta General ratificar, un reglamento detallado de la tramitación de expedientes disciplinarios y de las diligencias previas. 

47.4. Los acuerdos de sanción por falta muy grave o grave deberán ser adoptados por la Junta Directiva mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus integrantes. 

A esta votación deberán concurrir todos los componentes de la Junta, salvo caso de causa plenamente justificada. El que sin causa justificada no concurra, dejará automáticamente de formar parte del órgano rector del Colegio. 

Artículo 48.- Faltas.

48.1. Las faltas que comportan sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

48.2. Son faltas muy graves:

a) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan. 

b) Atentar a la dignidad y al honor de las personas que integran la Junta Directiva, cuando actúan en el ejercicio de sus funciones, y de los compañeros, con motivo del ejercicio profesional. 

c) Cometer actos delictivos dolosos en cualquier grado de participación con motivo del ejercicio de la profesión. 

d) La reiteración en falta grave. 

e) La prestación de colaboración profesional en actividades que puedan ser nocivas a la salud, el medio ambiente o puedan, de cualquier forma, perjudicar a la sociedad, defensa de la Competencia y Competencia Desleal y Ley General de Publicidad. 

48.3. Son faltas graves: 

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio, a no ser que constituyan falta de superior entidad. 

b) La falta de respeto, por acción u omisión, a los miembros de la Junta Directiva cuando actúa en el ejercicio de sus funciones. 

c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de su actividad profesional. 

d) La competencia desleal. 

e) No someter los proyectos al visado del Colegio cuando ella sea obligatorio. 

f) Los actos y omisiones descritas en los apartados a), b), c) y e) del artículo anterior, cuando no tengan entidad suficiente para ser consideradas como muy graves. 

48.4. Son faltas leves: 

a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias. 

b) Las infracciones leves de los deberes que impone la profesión. 

c) Los actos enumerados en el artículo anterior, cuando no tengan entidad suficiente para ser considerados muy graves. 

Artículo 49.- Sanciones.

49.1. Las sanciones que pueden imponerse son: 

a) Por las faltas muy graves, suspensión del ejercicio de la profesión por un término superior a tres meses sin pasar de dos años, o expulsión del colegio. 

b) Por faltas graves, suspensión del ejercicio de la profesión por un término no superior a tres meses. 

c) Por faltas leves, comunicación o aviso por escrito, o reprensión privada. 

49.2. Las sanciones comportan el efecto correspondiente a cada corrección. 

Su imposición será notificada por el Secretario con acuse de recibo y se podrán recurrir ante la Comisión de Recursos.

49.3. Las faltas determinantes de sanción corporativa prescribirán a los tres meses si son leves, a los dos años si son graves y a los cuatro si son muy graves, contados desde la fecha de los hechos que las hayan motivado. 

La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario o, llegado el caso, de las diligencias previas a las que ha dado lugar el hecho, y por la duración de todo el período de tramitación del expediente y de las prórrogas que se acuerden válidamente. No correrá el tiempo de prescripción durante el tiempo en que la tramitación del expediente quede en suspenso porque exista una causa penal por los mismos hechos. 

Con las excepciones expresadas, la paralización del expediente por un término superior a los seis meses, no imputable al expedientado, hará correr de nuevo el término interrumpido. En este caso, la Junta Directiva nombrará a un nuevo instructor, incurriendo el anterior en las correspondientes responsabilidades por negligencia. 

49.4. Los sancionados podrán ser rehabilitados, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente, en los siguientes términos, contados desde el cumplimiento de la sanción: 

a) Seis meses, si la falta es leve. 

b) Dos años, si la falta es grave. 

c) Cuatro años, si la falta es muy grave. 

d) Seis años, en caso de expulsión. 

La rehabilitación se solicitará de la Junta Directiva la cual resolverá, ponderando las pruebas que aportará el interesado, sobre la rectificación de su conducta. 

La Junta Directiva deberá remitir al Consejo General de Colegios de Químicos de España testimonio de las resoluciones que den lugar a la rehabilitación solicitada. 

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