ESTATUTOS DEL COLEGIO

Capítulo VIII: Régimen Económico.

Artículo 43.- Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial. 

43.1. El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial y deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente el cumplimiento de sus fines y el desempeño de sus funciones así como para dar satisfacción a las solicitudes de servicio de sus colegiados, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los costes y gastos que ello origine.

43.2. El patrimonio del Colegio es único, aun cuando parte de sus ingresos y bienes pueda reconocerse como vinculado y adscrito a las Delegaciones, si las hubiere.

Artículo 44.- Recursos económicos ordinarios y extraordinarios. 

44.1. Constituyen recursos económicos ordinarios del Colegio los siguientes:

44.1.1. El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las derramas y las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General a propuesta de la Junta Directiva.

44.1.2. Las cuotas de incorporación y reincorporación al Colegio.

44.1.3. Las tasas y derechos por tramitación y expedición de documentos, legalización de firmas, compulsa y registro de diplomas y títulos, visado de proyectos, y demás intervenciones documentales o formales del Colegio.

44.1.4. Los derechos que fije la Junta Directiva por emisión de dictámenes, resoluciones, laudos, informes o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia, incluidas las referidas a honorarios y sueldos, a petición judicial o extrajudicial, así como por la utilización de los servicios colegiales.

44.1.5. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades realizadas por el Colegio, así como los de los fondos, bienes o derechos que integren su patrimonio.

44.1.6. Los ingresos que se obtengan por publicaciones, edición y distribución de impresos y certificados oficiales, organización de congresos, realización de cursos, prestación de servicios a los colegiados y otros conceptos análogos.

44.1.7. Cualquier otro concepto no especificado que legalmente procediere.

44.2. Constituirán recursos extraordinarios del Colegio los indicados a continuación: 

44.2.1. Las aportaciones, subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por parte del Estado, Comunidades Autónomas o corporaciones oficiales, entidades públicas o privadas y particulares. 

44.2.2. Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

44.2.3. Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, cumpliendo algún encargo temporal o permanente, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas. 

44.2.4. Cualquier otro concepto no especificado que legalmente procediere. 

44.3. El Colegio podrá emitir, mediante acuerdo de la Junta General, empréstitos y obligaciones con o sin garantía real, con estricta sujeción a la normativa legal aplicable. 

44.4. La Junta Directiva está facultada para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y débitos en las condiciones que acuerde en cada caso particular. 

Artículo 45.- Aprobación del Presupuesto y del Balance y Cuentas. 

45.1. La Junta Directiva establecerá un Presupuesto de Ingresos y Gastos correspondientes a cada año natural, incluyendo detalladamente la totalidad de los mismos, el cual deberá ser sometido a la aprobación de la Junta General, en su reunión ordinaria del último trimestre del año precedente. 

45.2. Asimismo, la Junta Directiva deberá someter a la aprobación de la Junta General, en su reunión ordinaria del primer trimestre de cada año, el balance y cuentas, así como la liquidación presupuestaria, correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre del año anterior. Previamente, dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos y de las certificaciones de las cuentas, habrá sido revisado por los dos censores, nombrados por la Junta General, quienes deberán haber manifestado por escrito su conformidad, así como por cualquier colegiado que lo desee. 

Artículo 46.- Gastos. 

46.1. El Colegio solo podrá realizar gastos que, por su naturaleza, correspondan a partidas incluidas en el presupuesto aprobado, sin que pueda efectuarse pago alguno para el que no exista partida presupuestaria, salvo en casos muy justificados, y con carácter excepcional, previa aprobación expresa de la Junta Directiva. La Junta Directiva está facultada para autorizar exceso de gastos en las distintas partidas individuales siempre que no se exceda en más del diez por ciento, el total general de gastos aprobado en Presupuesto. 

46.2. La Junta Directiva podrá acordar la habilitación de suplementos de presupuesto, dando cuenta a la Junta General. No podrá realizarse gasto alguno sin la autorización expresa del Decano y del Tesorero. 

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