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Capítulo
VIII: Régimen Económico.
Artículo 43.- Capacidad jurídica en el
ámbito económico y patrimonial.
43.1. El Colegio tiene plena capacidad jurídica
en el ámbito económico y patrimonial y deberá contar
con los recursos necesarios para atender debidamente el cumplimiento de
sus fines y el desempeño de sus funciones así como para dar
satisfacción a las solicitudes de servicio de sus colegiados, quedando
éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los costes y gastos
que ello origine.
43.2. El patrimonio del Colegio es único,
aun cuando parte de sus ingresos y bienes pueda reconocerse como vinculado
y adscrito a las Delegaciones, si las hubiere.
Artículo 44.- Recursos económicos ordinarios
y extraordinarios.
44.1. Constituyen recursos económicos
ordinarios del Colegio los siguientes:
44.1.1. El importe de las cuotas ordinarias,
fijas o variables, así como las derramas y las cuotas extraordinarias
que apruebe la Junta General a propuesta de la Junta Directiva.
44.1.2. Las cuotas de incorporación
y reincorporación al Colegio.
44.1.3. Las tasas y derechos por tramitación
y expedición de documentos, legalización de firmas, compulsa
y registro de diplomas y títulos, visado de proyectos, y demás
intervenciones documentales o formales del Colegio.
44.1.4. Los derechos que fije la Junta Directiva
por emisión de dictámenes, resoluciones, laudos, informes
o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia, incluidas las
referidas a honorarios y sueldos, a petición judicial o extrajudicial,
así como por la utilización de los servicios colegiales.
44.1.5. Los rendimientos de cualquier naturaleza
que produzcan las actividades realizadas por el Colegio, así como
los de los fondos, bienes o derechos que integren su patrimonio.
44.1.6. Los ingresos que se obtengan por
publicaciones, edición y distribución de impresos y certificados
oficiales, organización de congresos, realización de cursos,
prestación de servicios a los colegiados y otros conceptos análogos.
44.1.7. Cualquier otro concepto no especificado
que legalmente procediere.
44.2. Constituirán recursos extraordinarios
del Colegio los indicados a continuación:
44.2.1. Las aportaciones, subvenciones o
donativos que se concedan al Colegio por parte del Estado, Comunidades
Autónomas o corporaciones oficiales, entidades públicas o
privadas y particulares.
44.2.2. Los bienes y derechos de toda clase
que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del
patrimonio del Colegio.
44.2.3. Las cantidades que por cualquier
concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, cumpliendo
algún encargo temporal o permanente, incluso cultural o benéfico,
determinados bienes o rentas.
44.2.4. Cualquier otro concepto no especificado
que legalmente procediere.
44.3. El Colegio podrá emitir, mediante
acuerdo de la Junta General, empréstitos y obligaciones con o sin
garantía real, con estricta sujeción a la normativa legal
aplicable.
44.4. La Junta Directiva está facultada
para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y débitos en las
condiciones que acuerde en cada caso particular.
Artículo 45.- Aprobación del Presupuesto
y del Balance y Cuentas.
45.1. La Junta Directiva establecerá
un Presupuesto de Ingresos y Gastos correspondientes a cada año
natural, incluyendo detalladamente la totalidad de los mismos, el cual
deberá ser sometido a la aprobación de la Junta General,
en su reunión ordinaria del último trimestre del año
precedente.
45.2. Asimismo, la Junta Directiva deberá
someter a la aprobación de la Junta General, en su reunión
ordinaria del primer trimestre de cada año, el balance y cuentas,
así como la liquidación presupuestaria, correspondientes
al ejercicio cerrado al 31 de diciembre del año anterior. Previamente,
dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos
y de las certificaciones de las cuentas, habrá sido revisado por
los dos censores, nombrados por la Junta General, quienes deberán
haber manifestado por escrito su conformidad, así como por cualquier
colegiado que lo desee.
Artículo 46.- Gastos.
46.1. El Colegio solo podrá realizar
gastos que, por su naturaleza, correspondan a partidas incluidas en el
presupuesto aprobado, sin que pueda efectuarse pago alguno para el que
no exista partida presupuestaria, salvo en casos muy justificados, y con
carácter excepcional, previa aprobación expresa de la Junta
Directiva. La Junta Directiva está facultada para autorizar exceso
de gastos en las distintas partidas individuales siempre que no se exceda
en más del diez por ciento, el total general de gastos aprobado
en Presupuesto.
46.2. La Junta Directiva podrá acordar
la habilitación de suplementos de presupuesto, dando cuenta a la
Junta General. No podrá realizarse gasto alguno sin la autorización
expresa del Decano y del Tesorero. |