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Capítulo
VII: Comisión de recursos.
Artículo 42.- Naturaleza y régimen.
42.1. La Comisión de Recursos es
el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos
que se interpongan contra las resoluciones de los órganos de gobierno
del Colegio y los actos de trámite que determinen la imposibilidad
de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, siempre que
aquéllas y éstos estén sujetos al Derecho administrativo.
La Comisión no depende ni está sometida a instrucciones
jerárquicas de la Junta Directiva del Colegio.
42.2. Su actuación se ajustará
a los principios de legalidad, especialmente la Ley de Colegios Profesionales
de la Comunidad de Madrid y disposiciones concordantes, garantías
y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo
procedimiento administrativo.
42.3. La Comisión de Recursos estará
integrada por cinco miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y
2 Vocales. Todos ellos deberán ser colegiados con una antigüedad
mínima de cinco años y poseer conocimiento suficiente del
funcionamiento del Colegio.
42.4. Corresponde al Presidente :
42.4.1. Ostentar la representación
de la Comisión.
42.4.2. Acordar la convocatoria de sus reuniones.
42.4.3. Dirigir el procedimiento según
los principios de legalidad y celeridad.
42.4.4. Visar las actas y dar el visto bueno
a las comunicaciones.
42.5. Corresponde al Secretario :
42.5.1. Efectuar la convocatoria de las
sesiones por orden del Presidente.
42.5.2. Redactar y autorizar las actas de
las sesiones con el visto bueno del Presidente.
42.5.3. Expedir certificaciones de los acuerdos
adoptados y comunicar a los interesados las decisiones y solicitudes de
la Comisión.
42.6. En caso de ausencia justificada, el
Vicepresidente sustituirá al Presidente, y uno de los Vocales sustituirá
al Secretario.
42.7. La elección de los componentes
de la Comisión se realizará por la Junta General, en la sesión
en que no se elija al Decano del Colegio, siguiendo un procedimiento análogo
al de elección a miembros de la Junta Directiva.
No podrán ser candidatos :
a) Los que tengan parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo grado con las personas que ostenten
los cargos de Decano, Secretario o Tesorero de la Junta Directiva.
b) Los que hubieren tenido relación de servicio o prestado
en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier
tipo y en cualquier circunstancia o lugar con las personas del Decano,
Secretario o Tesorero.
Los candidatos a la elección deberán manifestar, al aceptar
la candidatura, no hallarse incursos en estas circunstancias.
42.8. Cuando se presente un recurso, el
Secretario del Colegio le dará traslado inmediato a la Comisión
de Recursos, con todos los antecedentes certificados que tengan relación
con el mismo, dirigiendo toda la documentación al Presidente de
la Comisión.
El Presidente de la Comisión convocará inmediatamente
la reunión de la Comisión para conocer si el recurso se ajusta
a los preceptivos requisitos legales, estatutarios y reglamentarios. Si
así no fuera, se solicitará al recurrente la cumplimentación
de tales requisitos, dentro de los plazos que a tal efecto se le señalen,
transcurridos los cuales, si el recurrente no hubiese atendido la solicitud,
el recurso será rechazado y se archivarán las actuaciones.
Si el recurso cumple los requisitos exigidos, se entrará a considerar
el fondo de la cuestión dentro de los plazos establecidos legal
o estatutariamente.
42.9. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría. Si algún miembro de la Comisión discrepa
del acuerdo mayoritario podrá formular un voto particular inmediatamente,
que se incorporará al texto del acuerdo.
42.10. La Comisión podrá suspender
el acto o acuerdo recurrido únicamente cuando :
42.10.1. La ejecución pudiera causar
perjuicios de imposible o difícil reparación.
42.10.2. Que la impugnación se fundamente
en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en las leyes.
42.11. Los acuerdos que desestimen el recurso
deberán ser notificados al recurrente y a los demás interesados,
con la advertencia de que contra ellos cabe interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo y ante el órgano judicial correspondientes. Las resoluciones
estimatorias serán asimismo notificadas al recurrente y al resto
de los interesados, así como a la Junta Directiva para que adopte
cuantas medidas y actuaciones sean precisas para la ejecución de
aquéllas.
Las notificaciones se realizarán por cualquier medio que permita
tener constancia de la recepción por el interesado, así como
la fecha y el contenido del traslado notificado. |