ESTATUTOS DEL COLEGIO

Capítulo VII: Comisión de recursos.

Artículo 42.- Naturaleza y régimen.

42.1. La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, siempre que aquéllas y éstos estén sujetos al Derecho administrativo.

La Comisión no depende ni está sometida a instrucciones jerárquicas de la Junta Directiva del Colegio. 

42.2. Su actuación se ajustará a los principios de legalidad, especialmente la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y disposiciones concordantes, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo. 

42.3. La Comisión de Recursos estará integrada por cinco miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y 2 Vocales. Todos ellos deberán ser colegiados con una antigüedad mínima de cinco años y poseer conocimiento suficiente del funcionamiento del Colegio. 

42.4. Corresponde al Presidente : 

42.4.1. Ostentar la representación de la Comisión. 

42.4.2. Acordar la convocatoria de sus reuniones.

42.4.3. Dirigir el procedimiento según los principios de legalidad y celeridad. 

42.4.4. Visar las actas y dar el visto bueno a las comunicaciones. 

42.5. Corresponde al Secretario : 

42.5.1. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente. 

42.5.2. Redactar y autorizar las actas de las sesiones con el visto bueno del Presidente.

42.5.3. Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados y comunicar a los interesados las decisiones y solicitudes de la Comisión.

42.6. En caso de ausencia justificada, el Vicepresidente sustituirá al Presidente, y uno de los Vocales sustituirá al Secretario.

42.7. La elección de los componentes de la Comisión se realizará por la Junta General, en la sesión en que no se elija al Decano del Colegio, siguiendo un procedimiento análogo al de elección a miembros de la Junta Directiva.

No podrán ser candidatos : 

a) Los que tengan parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con las personas que ostenten los cargos de Decano, Secretario o Tesorero de la Junta Directiva. 

b) Los que hubieren tenido relación de servicio o prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar con las personas del Decano, Secretario o Tesorero.

Los candidatos a la elección deberán manifestar, al aceptar la candidatura, no hallarse incursos en estas circunstancias. 

42.8. Cuando se presente un recurso, el Secretario del Colegio le dará traslado inmediato a la Comisión de Recursos, con todos los antecedentes certificados que tengan relación con el mismo, dirigiendo toda la documentación al Presidente de la Comisión.

El Presidente de la Comisión convocará inmediatamente la reunión de la Comisión para conocer si el recurso se ajusta a los preceptivos requisitos legales, estatutarios y reglamentarios. Si así no fuera, se solicitará al recurrente la cumplimentación de tales requisitos, dentro de los plazos que a tal efecto se le señalen, transcurridos los cuales, si el recurrente no hubiese atendido la solicitud, el recurso será rechazado y se archivarán las actuaciones. 
Si el recurso cumple los requisitos exigidos, se entrará a considerar el fondo de la cuestión dentro de los plazos establecidos legal o estatutariamente. 

42.9. Los acuerdos se adoptarán por mayoría. Si algún miembro de la Comisión discrepa del acuerdo mayoritario podrá formular un voto particular inmediatamente, que se incorporará al texto del acuerdo. 

42.10. La Comisión podrá suspender el acto o acuerdo recurrido únicamente cuando : 

42.10.1. La ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. 

42.10.2. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en las leyes.

42.11. Los acuerdos que desestimen el recurso deberán ser notificados al recurrente y a los demás interesados, con la advertencia de que contra ellos cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo y ante el órgano judicial correspondientes. Las resoluciones estimatorias serán asimismo notificadas al recurrente y al resto de los interesados, así como a la Junta Directiva para que adopte cuantas medidas y actuaciones sean precisas para la ejecución de aquéllas. 
Las notificaciones se realizarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como la fecha y el contenido del traslado notificado. 

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