ESTATUTOS DEL COLEGIO

Capítulo VI: Régimen electoral.

Artículo 38.- Periodicidad de las elecciones de Junta Directiva.

38.1. Cada dos años, en la Junta General ordinaria del Colegio que tenga lugar en el primer trimestre, se celebrarán elecciones para la renovación de cargos a los que corresponda cesar. La elección se hará por mayoría simple de los votos emitidos.

Artículo 39.- Electores, elegibles y tipo de elección. 

39.1. Serán electores todos los colegiados del Colegio Oficial de Químicos de Madrid que, en el día de la convocatoria electoral, no se hallen sancionados con suspensión de sus derechos colegiales.

39.2. Serán elegibles todos los colegiados del Colegio Oficial de Químicos de Madrid que, en el día de la convocatoria, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal, estatutaria o reglamentaria. En todo caso, para ser designado para el cargo de Decano, será requisito indispensable llevar colegiado ininterrumpidamente un mínimo de cinco años, y tres años para los cargos de Vicedecano, Secretario o Tesorero.

39.3. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos democráticamente por todos los colegiados a través de sufragio universal libre, directo y secreto, atribuyendo un voto igual a cada colegiado y sin que se admita el voto delegado. Se admite el voto por correo o por entrega personal anticipada, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 40.- Proceso electoral. 

40.1. Censo electoral.

40.1.1. El censo electoral será hecho público el mismo día de la notificación de la convocatoria de elecciones. 

40.1.2. Las reclamaciones al censo podrán ser presentadas, a la Junta Directiva, en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente a la notificación de la convocatoria de elecciones; la Junta Directiva resolverá en un plazo no superior a cinco días hábiles. 

40.2. Convocatoria.

40.2.1. La convocatoria de elecciones se hará por acuerdo de la Junta Directiva que indicará las vacantes que han de ser cubiertas, las fechas de apertura del período electoral y de las elecciones, y aprobará el censo electoral. 

40.2.2. El acuerdo de la Junta Directiva será notificado a cada uno de los colegiados mediante comunicación remitida por correo con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha del comienzo del período electoral.

40.2.3. Entre la fecha de apertura del período electoral y la de la votación deberá mediar un mínimo de sesenta días naturales y, en su transcurso, el censo electoral permanecerá expuesto en el tablón de anuncios del Colegio. 

40.2.4. El acuerdo de convocatoria de elecciones podrá ser objeto de Recurso ordinario ante la Comisión de recursos en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación y será resuelto por acuerdo de ésta en el plazo de siete días hábiles desde la interposición. 

40.3. Presentación y proclamación de candidaturas.

40.3.1. Las candidaturas, firmadas por todos los candidatos incluidos en la misma y avaladas por, al menos, diez firmas de colegiados en plenitud de derechos y distintos de los que figuren como candidatos, se presentarán en el Colegio dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de apertura del período electoral. El primer firmante de la candidatura o el colegiado en quien delegue, será el encargado de realizar todas las gestiones de la candidatura y de recibir las notificaciones que hayan de practicarse a la misma. Las candidaturas podrán ser individuales o colectivas. Los colegiados no podrán presentarse como candidatos a más de un cargo de los que son objeto de convocatoria electoral. 

40.3.2. La Junta Directiva proclamará, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al último hábil fijado para la presentación candidaturas, aquellas que reúnan todos los requisitos reglamentarios. El acuerdo de proclamación o de denegación será notificado a los candidatos individuales y al primer firmante, o colegiado en quien éste delegue, de las candidaturas colectivas. 

40.3.3. El acuerdo de proclamación o denegación podrá ser objeto de Recurso ordinario ante la Comisión de Recursos en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación y será resuelto por acuerdo de ésta en el plazo de siete días hábiles desde la interposición. 

40.3.4 Firme en vía corporativa el acuerdo de proclamación o de denegación de candidaturas, se enviará a todos los electores la lista de los candidatos proclamados y además se expondrá dicha lista en el tablón de anuncios del Colegio hasta el día de las elecciones. En el envío se adjuntarán además papeletas de votación y dos sobres, exterior e interior, de distintos colores para poder ejercer, si así se desea, el voto por correo o la entrega personal anticipada. 

40.4. Procedimiento electivo. 

40.4.1. Cuando exista más de una candidatura proclamada según lo dispuesto en el apartado 40.3, la elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por votación en la que podrán tomar parte todos los colegiados con derecho a voto según lo estipulado en el artículo 39.1 de estos Estatutos. Caso de que exista una única candidatura proclamada, se estará a lo dispuesto en el párrafo 40.4.7. 

40.4.2. Desde el envío y publicación de la lista de candidatos proclamados hasta media hora antes del inicio de la Junta General en que han de celebrarse las elecciones, se admitirán los votos que los colegiados envíen por correo o entreguen personalmente en la Secretaría del Colegio; a tal efecto se dispondrá en la Secretaría de un Libro-Registro de Voto. Las condiciones para la validez del voto por correo o por entrega personal anticipada se establecerán reglamentariamente. 

40.4.3. La Mesa electoral estará constituida por el Decano, como Presidente, y por dos vocales, siendo, estos últimos, el colegiado más antiguo y el más moderno de los que se hallen presentes. El Secretario del Colegio actuará como Secretario de la Mesa. Si alguno de ellos fuera candidato proclamado, será sustituido por el que estatutariamente le corresponda o por el que le siga o preceda en orden de antigüedad. Cada candidatura colectiva podrá designar un interventor que, en representación suya, pasará a formar parte de la mesa como vocal. 

40.4.4. Una vez constituida la Mesa, los colegiados presentes que lo deseen podrán ejercer su derecho de voto entregando la papeleta, previa identificación y dentro del correspondiente sobre cerrado, al Presidente de la Mesa, para que éste, en su presencia, la deposite en la urna. El Secretario, asistido por los vocales, efectuará las oportunas comprobaciones en la relación de colegiados y tomará nota de aquellos que hayan votado. 

40.4.5. Terminada la votación de los colegiados presentes, la Mesa procederá a la apertura e introducción en la urna, previa comprobación de la autenticidad de las firmas, de los sobres interiores conteniendo las papeletas de votación, de los entregados personalmente en la Secretaría y después de los recibidos por correo. 
Seguidamente procederán a votar los miembros de la Mesa que quieran hacerlo, con lo cual el Presidente dará por finalizada la votación. 

40.4.6. Concluida la votación, la Mesa realizará el escrutinio que será público, levantándose acta por el Secretario de la misma, en la que constarán los votos totales emitidos, los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, los votos nulos y los votos en blanco. En el acta, además del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio, se hará constar, en su caso, las protestas formuladas por los candidatos y los electores. El sistema de escrutinio será el siguiente: Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas, asignándose un voto a cada uno de los que figuren en la misma. Los votos de las candidaturas no completas se sumarán a los anteriores. Se considerará voto nulo toda papeleta que contenga cualquier marca o anotación distintas de los nombres completos y correctos de los candidatos proclamados. 

40.4.7. En los cargos a cubrir para los que solo exista un único candidato, proclamado válido, éste quedará automáticamente elegido y el proceso electoral se desarrollará exclusivamente para los cargos en que fueren proclamados válidos varios candidatos alternativos. 

40.5. Proclamación de resultados.

40.5.1. La Junta General proclamará para cada cargo al correspondiente candidato que figure en la candidatura única, en su caso, o hubiere obtenido mayor número de votos. En caso de empate será proclamado el de mayor antigüedad en el Colegio, y si ésta fuera también la misma, el de menor edad. 

40.5.2. El acuerdo de la Junta General sobre proclamación de candidatos electos podrá ser objeto de recurso por cualquier elector ante la Comisión de Recursos, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la proclamación. 

40.5.3. La interposición del recurso ordinario no suspenderá por si mismo la ejecución de la proclamación, pero la Comisión de Recursos podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto recurrido. 

Artículo 41.- Toma de posesión. 

41.1. La toma de posesión de los miembros electos y la constitución de la nueva Junta Directiva tendrá lugar dentro del plazo máximo de quince días hábiles desde la proclamación de los resultados, salvo que, interpuesto recurso contra ésta, la Comisión de Recursos acuerde su suspensión. 

41.2. En el plazo de diez días hábiles desde la toma de posesión de la Junta Directiva se comunicará su composición a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid y al Consejo General de Colegios de Químicos de España. Se procederá de igual forma cuando se produzcan modificaciones en su composición. 

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