|
Capítulo
VI: Régimen electoral.
Artículo 38.- Periodicidad de las elecciones
de Junta Directiva.
38.1. Cada dos años, en la Junta
General ordinaria del Colegio que tenga lugar en el primer trimestre, se
celebrarán elecciones para la renovación de cargos a los
que corresponda cesar. La elección se hará por mayoría
simple de los votos emitidos.
Artículo 39.- Electores, elegibles y tipo de
elección.
39.1. Serán electores todos los colegiados
del Colegio Oficial de Químicos de Madrid que, en el día
de la convocatoria electoral, no se hallen sancionados con suspensión
de sus derechos colegiales.
39.2. Serán elegibles todos los colegiados
del Colegio Oficial de Químicos de Madrid que, en el día
de la convocatoria, no estén incursos en prohibición o incapacidad
legal, estatutaria o reglamentaria. En todo caso, para ser designado para
el cargo de Decano, será requisito indispensable llevar colegiado
ininterrumpidamente un mínimo de cinco años, y tres años
para los cargos de Vicedecano, Secretario o Tesorero.
39.3. Los miembros de la Junta Directiva
serán elegidos democráticamente por todos los colegiados
a través de sufragio universal libre, directo y secreto, atribuyendo
un voto igual a cada colegiado y sin que se admita el voto delegado. Se
admite el voto por correo o por entrega personal anticipada, en las condiciones
que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 40.- Proceso electoral.
40.1. Censo electoral.
40.1.1. El censo electoral será hecho
público el mismo día de la notificación de la convocatoria
de elecciones.
40.1.2. Las reclamaciones al censo podrán
ser presentadas, a la Junta Directiva, en el plazo de quince días
naturales a partir del siguiente a la notificación de la convocatoria
de elecciones; la Junta Directiva resolverá en un plazo no superior
a cinco días hábiles.
40.2. Convocatoria.
40.2.1. La convocatoria de elecciones se
hará por acuerdo de la Junta Directiva que indicará las vacantes
que han de ser cubiertas, las fechas de apertura del período electoral
y de las elecciones, y aprobará el censo electoral.
40.2.2. El acuerdo de la Junta Directiva
será notificado a cada uno de los colegiados mediante comunicación
remitida por correo con, al menos, quince días naturales de antelación
a la fecha del comienzo del período electoral.
40.2.3. Entre la fecha de apertura del período
electoral y la de la votación deberá mediar un mínimo
de sesenta días naturales y, en su transcurso, el censo electoral
permanecerá expuesto en el tablón de anuncios del Colegio.
40.2.4. El acuerdo de convocatoria de elecciones
podrá ser objeto de Recurso ordinario ante la Comisión de
recursos en el plazo de cinco días hábiles a contar desde
el siguiente al de la notificación y será resuelto por acuerdo
de ésta en el plazo de siete días hábiles desde la
interposición.
40.3. Presentación y proclamación
de candidaturas.
40.3.1. Las candidaturas, firmadas por todos
los candidatos incluidos en la misma y avaladas por, al menos, diez firmas
de colegiados en plenitud de derechos y distintos de los que figuren como
candidatos, se presentarán en el Colegio dentro del plazo de quince
días hábiles a partir de la fecha de apertura del período
electoral. El primer firmante de la candidatura o el colegiado en quien
delegue, será el encargado de realizar todas las gestiones de la
candidatura y de recibir las notificaciones que hayan de practicarse a
la misma. Las candidaturas podrán ser individuales o colectivas.
Los colegiados no podrán presentarse como candidatos a más
de un cargo de los que son objeto de convocatoria electoral.
40.3.2. La Junta Directiva proclamará,
en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente
al último hábil fijado para la presentación candidaturas,
aquellas que reúnan todos los requisitos reglamentarios. El acuerdo
de proclamación o de denegación será notificado a
los candidatos individuales y al primer firmante, o colegiado en quien
éste delegue, de las candidaturas colectivas.
40.3.3. El acuerdo de proclamación
o denegación podrá ser objeto de Recurso ordinario ante la
Comisión de Recursos en el plazo de cinco días hábiles
a contar desde el siguiente al de la notificación y será
resuelto por acuerdo de ésta en el plazo de siete días hábiles
desde la interposición.
40.3.4 Firme en vía corporativa el
acuerdo de proclamación o de denegación de candidaturas,
se enviará a todos los electores la lista de los candidatos proclamados
y además se expondrá dicha lista en el tablón de anuncios
del Colegio hasta el día de las elecciones. En el envío se
adjuntarán además papeletas de votación y dos sobres,
exterior e interior, de distintos colores para poder ejercer, si así
se desea, el voto por correo o la entrega personal anticipada.
40.4. Procedimiento electivo.
40.4.1. Cuando exista más de una
candidatura proclamada según lo dispuesto en el apartado 40.3, la
elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará
por votación en la que podrán tomar parte todos los colegiados
con derecho a voto según lo estipulado en el artículo 39.1
de estos Estatutos. Caso de que exista una única candidatura proclamada,
se estará a lo dispuesto en el párrafo 40.4.7.
40.4.2. Desde el envío y publicación
de la lista de candidatos proclamados hasta media hora antes del inicio
de la Junta General en que han de celebrarse las elecciones, se admitirán
los votos que los colegiados envíen por correo o entreguen personalmente
en la Secretaría del Colegio; a tal efecto se dispondrá en
la Secretaría de un Libro-Registro de Voto. Las condiciones para
la validez del voto por correo o por entrega personal anticipada se establecerán
reglamentariamente.
40.4.3. La Mesa electoral estará constituida
por el Decano, como Presidente, y por dos vocales, siendo, estos últimos,
el colegiado más antiguo y el más moderno de los que se hallen
presentes. El Secretario del Colegio actuará como Secretario de
la Mesa. Si alguno de ellos fuera candidato proclamado, será sustituido
por el que estatutariamente le corresponda o por el que le siga o preceda
en orden de antigüedad. Cada candidatura colectiva podrá designar
un interventor que, en representación suya, pasará a formar
parte de la mesa como vocal.
40.4.4. Una vez constituida la Mesa, los
colegiados presentes que lo deseen podrán ejercer su derecho de
voto entregando la papeleta, previa identificación y dentro del
correspondiente sobre cerrado, al Presidente de la Mesa, para que éste,
en su presencia, la deposite en la urna. El Secretario, asistido por los
vocales, efectuará las oportunas comprobaciones en la relación
de colegiados y tomará nota de aquellos que hayan votado.
40.4.5. Terminada la votación de
los colegiados presentes, la Mesa procederá a la apertura e introducción
en la urna, previa comprobación de la autenticidad de las firmas,
de los sobres interiores conteniendo las papeletas de votación,
de los entregados personalmente en la Secretaría y después
de los recibidos por correo.
Seguidamente procederán a votar los miembros de la Mesa que
quieran hacerlo, con lo cual el Presidente dará por finalizada la
votación.
40.4.6. Concluida la votación, la
Mesa realizará el escrutinio que será público, levantándose
acta por el Secretario de la misma, en la que constarán los votos
totales emitidos, los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, los
votos nulos y los votos en blanco. En el acta, además del desarrollo
de la votación y del resultado del escrutinio, se hará constar,
en su caso, las protestas formuladas por los candidatos y los electores.
El sistema de escrutinio será el siguiente: Se contabilizarán
los votos obtenidos por las candidaturas completas, asignándose
un voto a cada uno de los que figuren en la misma. Los votos de las candidaturas
no completas se sumarán a los anteriores. Se considerará
voto nulo toda papeleta que contenga cualquier marca o anotación
distintas de los nombres completos y correctos de los candidatos proclamados.
40.4.7. En los cargos a cubrir para los
que solo exista un único candidato, proclamado válido, éste
quedará automáticamente elegido y el proceso electoral se
desarrollará exclusivamente para los cargos en que fueren proclamados
válidos varios candidatos alternativos.
40.5. Proclamación de resultados.
40.5.1. La Junta General proclamará
para cada cargo al correspondiente candidato que figure en la candidatura
única, en su caso, o hubiere obtenido mayor número de votos.
En caso de empate será proclamado el de mayor antigüedad en
el Colegio, y si ésta fuera también la misma, el de menor
edad.
40.5.2. El acuerdo de la Junta General sobre
proclamación de candidatos electos podrá ser objeto de recurso
por cualquier elector ante la Comisión de Recursos, en el plazo
de los cinco días hábiles siguientes al de la proclamación.
40.5.3. La interposición del recurso
ordinario no suspenderá por si mismo la ejecución de la proclamación,
pero la Comisión de Recursos podrá suspender, de oficio o
a instancia de parte, la ejecución del acto recurrido.
Artículo 41.- Toma de posesión.
41.1. La toma de posesión de los
miembros electos y la constitución de la nueva Junta Directiva tendrá
lugar dentro del plazo máximo de quince días hábiles
desde la proclamación de los resultados, salvo que, interpuesto
recurso contra ésta, la Comisión de Recursos acuerde su suspensión.
41.2. En el plazo de diez días hábiles
desde la toma de posesión de la Junta Directiva se comunicará
su composición a la Consejería de Presidencia de la Comunidad
de Madrid y al Consejo General de Colegios de Químicos de España.
Se procederá de igual forma cuando se produzcan modificaciones en
su composición. |