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Capítulo
V: Órganos de gobierno. Junta Directiva.
Artículo 28.- Junta Directiva.
28.1. La Junta Directiva, que es el órgano
ejecutivo y representativo del Colegio estará constituida por un
Decano; dos Vicedecanos; un Secretario, un Vicesecretario; un Tesorero;
un Vicetesorero; un Interventor de Cuentas, un Vocal por cada doscientos
colegiados o fracción, con un máximo de doce. El orden de
prelación de los Vicedecanos se establece por antigüedad en
el cargo y, en caso de igualdad, por antigüedad de colegiación.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos de acuerdo con
el procedimiento establecido en el capítulo VI de estos Estatutos.
Artículo 29.- Duración del mandato y
causas del cese.
29.1. Los miembros de la Junta Directiva
serán elegidos por cuatro años, pudiendo ser reelegidos por
una sola vez para ocupar el mismo cargo. Las elecciones se planificarán
a fin de que los cargos de la Junta Directiva se renueven por mitad cada
dos años.
29.2. Los cargos de Decano, un Vicedecano,
Tesorero y Secretario serán objeto de elección en la misma
convocatoria electoral. La invalidez de cualesquiera de los candidatos,
por no reunir los requisitos exigidos, afectará solamente a éstos
siendo válida la candidatura de los restantes candidatos.
29.3. Los miembros de la Junta Directiva
cesarán por las causas siguientes:
29.3.1. Fallecimiento.
29.3.2. Expiración o término
del plazo para el que fueron elegidos.
29.3.3. Renuncia motivada del interesado.
29.3.4. Enfermedad que incapacite para el
cargo.
29.3.5. Aprobación por la Junta General
de una moción de censura.
29.3.6. Condena, por sentencia firme, que
lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
29.3.7. Sanción disciplinaria firme
en la vía colegial por falta grave o muy grave.
29.3.8. Pérdida de las condiciones
de elegibilidad expresadas en el apartado 29.1 y el artículo 39
de estos Estatutos.
29.3.9. Nombramiento para los cargos de
Decano-Presidente, Secretario o Tesorero del Consejo General de Colegios
de Químicos de España o de Presidente, Secretario o Tesorero
de la Junta de Gobierno de la Asociación Nacional de Químicos
de España.
29.4. Las vacantes que se produzcan en los
cargos de Decano, Vicedecano, Tesorero, Vicetesorero, Secretario, Vicesecretario
e Interventor de Cuentas, se cubrirán interinamente por los miembros
de la Junta Directiva que ésta designe de entre ellos y, en la primera
Junta General en que corresponda celebrar elecciones, se proveerán
tales vacantes por el tiempo que falte hasta el término del mandato
del miembro sustituido. En el caso de que las vacantes fuesen de más
de la mitad de los integrantes de la Junta Directiva, en un plazo no inferior
a 30 días naturales, ni superior a 45 días naturales, se
convocará Junta General extraordinaria, con el único objeto
de cubrir dichas vacantes por el tiempo que reste para cumplir el plazo
para el que habían sido elegidos los miembros a sustituir.
Artículo 30.- Cuestión de confianza y
moción de censura.
30.1. Podrá proponerse la moción
de censura o reprobación de cualquier miembro de la Junta Directiva
o, conjuntamente, la de varios, mediante propuesta suscrita por un mínimo
del diez por ciento de los colegiados. La propuesta se presentará
y tramitará conjuntamente para todos aquellos miembros cuya reprobación
se proponga. No podrá proponerse la reprobación de ningún
miembro de la Junta hasta transcurridos seis meses desde su toma de posesión.
30.2. Presentada la moción de censura
y verificado el cumplimiento de sus requisitos, se debatirá en Junta
General Extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los sesenta
días naturales siguientes al de la presentación de la moción.
30.3. El debate que se desarrollará
conforme a lo dispuesto en el Art. 24.2, comenzará por la defensa
de la moción, que corresponderá al primero de sus firmantes.
Concluido el debate, la moción se someterá a la decisión
de los colegiados mediante votación, que será debidamente
convocada al efecto con una antelación mínima de 10 días
naturales, y que se celebrará en la sede del Colegio en el día
que se fije, dentro de los treinta días naturales siguientes al
de la celebración de la Junta General Extraordinaria a que se refiere
el apartado 30.2. La votación se realizará adecuando conforme
al procedimiento descrito en los apartados 40.4.3 y siguientes de estos
Estatutos. Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción,
sin que puedan, los que voten a favor, excluir de la censura a ninguno
de aquellos para los que se haya propuesto.
30.4. Si la moción fuese rechazada
o no prosperase, no podrá presentarse otra hasta transcurrido un
año desde el día de la votación.
30.5. Aprobada que fuere la moción
de censura, se cubrirán las vacantes en la Junta Directiva de acuerdo
con el artículo 29.4.
30.6. La Junta Directiva podrá plantear
cuestión de confianza que se tratará en Junta General extraordinaria
convocada al efecto según lo previsto en el apartado 25.1.3.
Artículo 31.- Competencias de la Junta Directiva.
31.1. La Junta Directiva ostentará
la más amplia representación del Colegio ante cualesquiera
organismos o entidades públicos o privados, autoridades administrativas
o judiciales en todas las instancias así como ante particulares,
y tendrá, además, las siguientes competencias:
31.1.1. Convocar las Juntas Generales y
ejecutar los acuerdos que en las mismas fueren adoptados.
31.1.2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos
y Reglamentos del Colegio, así como sus propios acuerdos.
31.1.3. Dirigir la gestión y administración
del Colegio para el cumplimiento de sus fines.
31.1.4. Manifestar, en forma oficial y pública,
la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.
31.1.5. Representar los intereses profesionales
ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio
de la profesión, de los colegiados y la defensa de sus derechos,
recabando de los organismos competentes la promulgación de disposiciones
tendentes a proteger a los colegiados.
31.1.6. Presentar estudios, informes y dictámenes
cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a cualesquiera entidades
públicas o privadas. A estos efectos, la Junta Directiva podrá
designar comisiones de trabajo, o elegir a los colegiados que estime oportunos
para la realización de tales estudios, informes o dictámenes.
31.1.7. Dictar laudos arbitrales en los
supuestos establecidos en los presentes Estatutos.
31.1.8. Designar, cuando proceda legal o
reglamentariamente, los representantes del Colegio en los órganos
consultivos de las distintas Administraciones públicas.
31.1.9. Acordar el ejercicio de acciones
y la interposición de recursos administrativos y contencioso administrativos
sin perjuicio de lo dispuesto en el 32.1.4.
31.1.10. Someter cualquier asunto de interés
general para el Colegio a la deliberación y acuerdo de la Junta
General.
31.1.11. Regular los procedimientos de colegiación,
baja, reincorporación, pago de cuotas y otras aportaciones, conforme
a lo establecido en estos Estatutos.
31.1.12. Velar por que, por parte de todos
y cada uno de los colegiados, se observen las normas esenciales de ética
y dignidad profesionales y de compañerismo.
31.1.13. Regular y ejercer las facultades
disciplinarias que le correspondan a la Junta Directiva, ateniéndose
a lo estipulado en estos Estatutos.
31.1.14. Organizar actividades y servicios
de carácter profesional, asistencial, cultural y de previsión
en beneficio de los colegiados, informando a éstos de dichas actividades
y acuerdos del Colegio, así como preparar el informe anual de gestión
de la Junta Directiva.
31.1.15. Promover y regular las comisiones
sectoriales.
31.1.16. Recaudar las cuotas y aportaciones
establecidas, elaborar el presupuesto anual, la cuenta general de ingresos
y gastos y el balance anual, ejecutar el presupuesto, organizar y dirigir
el funcionamiento de los servicios generales y nombrar y cesar el personal
administrativo y de servicios del Colegio.
31.1.17. Mantener permanentemente actualizado
el fichero de colegiados, preservando su confidencialidad.
31.1.18. Convocar la elección de
cargos para la Junta Directiva cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto
en el Capítulo VI de estos Estatutos.
31.1.19. Aprobar las actas de las sesiones
de la Junta Directiva.
31.1.20. Adquirir o enajenar sin perjuicio
de los dispuesto en el Artº. 22.1.5, cualquier clase de bienes del
Colegio, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General
y aprobar la plantilla orgánica y demás normas reguladoras
o aplicables.
31.1.21. Cuantas otras competencias se prevean
en estos Estatutos, así como aquellas propias del Colegio y no atribuidas
expresamente a la Junta General.
Artículo 32.- Atribuciones del Decano y de los
Vicedecanos.
32.1. El Decano, que tendrá tratamiento
de Ilustrísimo Señor, ostenta la representación de
la Junta Directiva y, por tanto, del Colegio, y tiene las siguientes atribuciones:
32.1.1. Autorizar y suscribir, en nombre
y representación del Colegio, toda clase de acuerdos, contratos,
escrituras y documentos, públicos o privados, previa autorización
de la Junta Directiva o de la Junta General.
32.1.2. Representar al Colegio ante toda
clase de autoridades judiciales o administrativas; Ejercitar en nombre
del Colegio todas aquellas acciones de carácter civil, penal, administrativo
o de cualquier otro orden, compareciendo como actor o demandado ante toda
clase de jueces, de magistrados, tribunales civiles, penales, sociales,
contencioso-administrativos o de cualquier otro orden. Acordar la interposición
por razones de vigencia de toda clase de recursos administrativos, contencioso-administrativos,
gubernativos, etc., dando cuenta a la inmediata reunión de la Junta
Directiva, o de la Junta General, si se tratara de materias de su competencia.
32.1.3. Autorizar con su firma la ejecución
y cumplimiento de los acuerdos.
32.1.4. Ordenar pagos.
32.1.5. Convocar y presidir las reuniones
de la Junta Directiva y la Junta General, fijar el orden del día,
dirigir los debates y ordenar las votaciones.
32.2. Los Vicedecanos, por orden de prelación,
sustituirán al Decano y ejercerán sus funciones en los casos
de enfermedad, imposibilidad, ausencia, vacante o delegación expresa
del mismo y además llevarán a cabo todas aquellas funciones
que en el orden colegial les confiera el Decano.
Artículo 33.- Atribuciones del Secretario y
del Vicesecretario.
33.1. Corresponden al Secretario las atribuciones
siguientes:
33.1.1. Redactar y dirigir, con la antelación
debida, todos los oficios de citación y convocatorias de los actos
del Colegio según corresponda estatutaria o reglamentariamente siguiendo,
en su caso, las instrucciones recibidas del Decano.
33.1.2. Recibir y tramitar todas las propuestas,
solicitudes y notificaciones que se reciban en el Colegio, manteniendo
informado al Decano de cualquier asunto relevante que deba ser de su conocimiento.
33.1.3. Firmar, junto con el Decano, los
carnés profesionales acreditativos de la colegiación.
33.1.4. Expedir las certificaciones de oficio
o que, a instancia de parte, se soliciten al Colegio.
33.1.5. Ejercer la jefatura del personal
adscrito al Colegio y organizar los servicios administrativos así
como la disponibilidad de los locales y de los recursos materiales necesarios
para su funcionamiento.
33.1.6. Redactar las actas y dar fe de lo
tratado en las reuniones de la Junta Directiva y de la Junta General las
que, una vez aprobadas en la sesión inmediata siguiente de dichos
órganos y su transcripción en el correspondiente libro, autorizará
con su firma y con el visto bueno del Decano. Cuando del contenido de los
acuerdos resulte necesaria o conveniente su inmediata ejecución,
sin esperar a la reunión siguiente de la correspondiente Junta,
expedirá certificaciones de los mencionados acuerdos, con la conformidad
del Decano.
33.1.7. Custodiar todos los documentos del
Colegio y los expedientes de los colegiados.
33.1.8. Autorizar con su firma los visados
de proyectos y las inscripciones en el Libro-Registro de Diplomas y Títulos.
33.2. El Vicesecretario auxiliará
en su trabajo al Secretario en la forma que disponga la Junta Directiva
y le sustituirá en los casos de enfermedad, imposibilidad, ausencia
o vacante.
Artículo 34.- Atribuciones del Tesorero, Vicetesorero
y del Interventor de Cuentas.
34.1. El Tesorero tiene asignadas las siguientes
atribuciones:
34.1.1. Recaudar y custodiar los fondos
pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.
34.1.2. Velar para que la contabilidad del
Colegio sea debidamente realizada, en tiempo y forma y de conformidad con
la legalidad vigente.
34.1.3. Llevar inventario minucioso de los
bienes del Colegio, de los que será su administrador.
34.1.4. Firmar recibos, recibir cobros y
realizar pagos siguiendo las instrucciones del Decano.
34.1.5. Abrir y mover las cuentas corrientes
o de ahorro del Colegio en las que tendrá firma conjunta con el
Decano, un Vicedecano y el Secretario, ordenando y realizando ingresos
y retiradas de fondos, transferencias y otras operaciones, para lo que
se requerirá la firma de, al menos de dos personas autorizadas.
34.1.6. Comunicar a la Junta Directiva los
colegiados que no están al corriente de pago, reclamarles las cantidades
adeudadas y en su caso proponer que se tramite su baja, de acuerdo a lo
indicado en el artículo 9, apartado 9.1.5 de estos Estatutos.
34.1.7. Preparar el Presupuesto, la Cuenta
general de ingresos y gastos y el Balance anual para su preceptiva aprobación
por la Junta Directiva y posteriormente por la Junta General.
34.1.8. Proponer a la Junta Directiva los
proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos
o disminuciones de ingresos.
34.2. El Vicetesorero auxiliará en
su trabajo al Tesorero en la forma que disponga la Junta Directiva y le
sustituirá en los casos de enfermedad, imposibilidad, ausencia o
vacante.
34.3. El Interventor de Cuentas desempeñará
las siguientes atribuciones:
34.3.1. Supervisar e intervenir con su firma
los asientos en contabilidad.
34.3.2. Dar conformidad al Balance de Situación
y las Cuentas anuales a presentar a la Junta Directiva para su aprobación
y presentación a la Junta General.
Artículo 35.- Atribuciones de los Vocales.
35.1. Corresponden a los Vocales las siguientes
atribuciones:
35.1.1. Asistir con voz y voto a las reuniones
de Junta Directiva, intervenir en cuantas deliberaciones y acuerdos se
produzcan y desempeñar los cometidos que les sean confiados por
Junta Directiva o por el Decano, así como formar parte de, y en
su caso presidir, las comisiones establecidas por la Junta Directiva.
35.1.2. Colaborar estrechamente con los
titulares de los demás cargos de la Junta Directiva y sustituir
al Decano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero en sus funciones,
cuando no puedan ser sustituidos, conforme a los artículos 32.2,
33.2 y 34.2. Dichas sustituciones las efectuarán los vocales más
antiguos salvo cuando se trate de sustituir al Secretario o Vicesecretario,
en cuyo caso serán sustituidos por los más modernos.
Artículo 36.- Régimen de sesiones de
la Junta Directiva.
36.1. La Junta Directiva se reunirá
en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes, excepto durante las
vacaciones oficiales del Colegio, y extraordinariamente siempre que sea
convocada por el Decano o lo soliciten por escrito, al menos, un tercio
de sus miembros.
36.2. El Secretario preparará las
convocatorias para las reuniones ordinarias, previa consulta al Decano
para establecer el Orden del Día, y las enviará por escrito
con una antelación mínima de ocho días naturales.
La Junta Directiva no podrá adoptar acuerdos sobre cuestiones no
incluidas en el Orden del Día.
En su caso, el Orden del Día incluirá también los
puntos que se hubieren presentado por escrito, con la firma de tres o más
miembros de la Junta, los cuales habrán de llegar a poder del Secretario
con una antelación mínima de diez días naturales a
la fecha de celebración de la Junta, incluyéndose en el orden
del día de la siguiente Junta los que no lo hicieren con esa antelación
mínima.
36.3. La Junta Directiva, debidamente convocada,
se considerará válidamente constituida cuando a la misma
asistan al menos la tercera parte de sus componentes. De no alcanzarse
dicho quórum la reunión será considerada meramente
deliberante, quedando limitada la adopción de acuerdos a la aprobación
de la relación de altas y bajas producidas en el censo de colegiados
así como sobre asuntos ordinarios o de trámite.
36.4. Los acuerdos serán adoptados
por el voto favorable de la mayoría simple de asistentes. En caso
de empate en las votaciones decidirá, con voto de calidad, el Decano.
36.5. De cada una de las sesiones se levantará
un acta en la que se harán constar los acuerdos adoptados con expresión
de si lo han sido por mayoría o por unanimidad indicando, en su
caso, y a petición de los interesados, los nombres de los que han
votado en contra. En este caso, si los que hubieren votado en contra, manifestaran
su deseo de hacer constar en acta su propuesta razonada, entregarán
al Secretario, antes del término de la reunión, un escrito
con expresión de su propuesta que será incluida literalmente
en el acta.
36.6. El Decano podrá invitar a intervenir
en las sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia
considere conveniente.
Artículo 37.- Ejecución de acuerdos y
Libros de Actas.
37.1. Tanto los acuerdos de la Junta General
como de la Junta Directiva serán inmediatamente ejecutivos, sin
perjuicio de los recursos que contra los mismos pueden interponerse de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de estos Estatutos.
37.2. En el Colegio se llevarán,
obligatoriamente, el Libro de Actas de Junta General y el Libro de Actas
de Junta Directiva en los se transcribirán, respectivamente, las
correspondientes a las reuniones de Junta General y las de Junta Directiva.
Las actas serán suscritas por el Secretario o quien hubiere desempeñado
sus funciones en ella, con el visto bueno del Decano o de quien, en sus
funciones, hubiere presidido la Junta. |