ESTATUTOS DEL COLEGIO

Capítulo V: Órganos de gobierno. Junta Directiva.

Artículo 28.- Junta Directiva.

28.1. La Junta Directiva, que es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio estará constituida por un Decano; dos Vicedecanos; un Secretario, un Vicesecretario; un Tesorero; un Vicetesorero; un Interventor de Cuentas, un Vocal por cada doscientos colegiados o fracción, con un máximo de doce. El orden de prelación de los Vicedecanos se establece por antigüedad en el cargo y, en caso de igualdad, por antigüedad de colegiación. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VI de estos Estatutos.

Artículo 29.- Duración del mandato y causas del cese.

29.1. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez para ocupar el mismo cargo. Las elecciones se planificarán a fin de que los cargos de la Junta Directiva se renueven por mitad cada dos años.

29.2. Los cargos de Decano, un Vicedecano, Tesorero y Secretario serán objeto de elección en la misma convocatoria electoral. La invalidez de cualesquiera de los candidatos, por no reunir los requisitos exigidos, afectará solamente a éstos siendo válida la candidatura de los restantes candidatos.

29.3. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las causas siguientes: 

29.3.1. Fallecimiento.

29.3.2. Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos. 

29.3.3. Renuncia motivada del interesado.

29.3.4. Enfermedad que incapacite para el cargo.

29.3.5. Aprobación por la Junta General de una moción de censura.

29.3.6. Condena, por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

29.3.7. Sanción disciplinaria firme en la vía colegial por falta grave o muy grave. 

29.3.8. Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el apartado 29.1 y el artículo 39 de estos Estatutos. 

29.3.9. Nombramiento para los cargos de Decano-Presidente, Secretario o Tesorero del Consejo General de Colegios de Químicos de España o de Presidente, Secretario o Tesorero de la Junta de Gobierno de la Asociación Nacional de Químicos de España.

29.4. Las vacantes que se produzcan en los cargos de Decano, Vicedecano, Tesorero, Vicetesorero, Secretario, Vicesecretario e Interventor de Cuentas, se cubrirán interinamente por los miembros de la Junta Directiva que ésta designe de entre ellos y, en la primera Junta General en que corresponda celebrar elecciones, se proveerán tales vacantes por el tiempo que falte hasta el término del mandato del miembro sustituido. En el caso de que las vacantes fuesen de más de la mitad de los integrantes de la Junta Directiva, en un plazo no inferior a 30 días naturales, ni superior a 45 días naturales, se convocará Junta General extraordinaria, con el único objeto de cubrir dichas vacantes por el tiempo que reste para cumplir el plazo para el que habían sido elegidos los miembros a sustituir. 

Artículo 30.- Cuestión de confianza y moción de censura.

30.1. Podrá proponerse la moción de censura o reprobación de cualquier miembro de la Junta Directiva o, conjuntamente, la de varios, mediante propuesta suscrita por un mínimo del diez por ciento de los colegiados. La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos miembros cuya reprobación se proponga. No podrá proponerse la reprobación de ningún miembro de la Junta hasta transcurridos seis meses desde su toma de posesión. 

30.2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos, se debatirá en Junta General Extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los sesenta días naturales siguientes al de la presentación de la moción. 

30.3. El debate que se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Art. 24.2, comenzará por la defensa de la moción, que corresponderá al primero de sus firmantes. Concluido el debate, la moción se someterá a la decisión de los colegiados mediante votación, que será debidamente convocada al efecto con una antelación mínima de 10 días naturales, y que se celebrará en la sede del Colegio en el día que se fije, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la celebración de la Junta General Extraordinaria a que se refiere el apartado 30.2. La votación se realizará adecuando conforme al procedimiento descrito en los apartados 40.4.3 y siguientes de estos Estatutos. Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan, los que voten a favor, excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se haya propuesto.

30.4. Si la moción fuese rechazada o no prosperase, no podrá presentarse otra hasta transcurrido un año desde el día de la votación.

30.5. Aprobada que fuere la moción de censura, se cubrirán las vacantes en la Junta Directiva de acuerdo con el artículo 29.4.

30.6. La Junta Directiva podrá plantear cuestión de confianza que se tratará en Junta General extraordinaria convocada al efecto según lo previsto en el apartado 25.1.3.

Artículo 31.- Competencias de la Junta Directiva.

31.1. La Junta Directiva ostentará la más amplia representación del Colegio ante cualesquiera organismos o entidades públicos o privados, autoridades administrativas o judiciales en todas las instancias así como ante particulares, y tendrá, además, las siguientes competencias: 

31.1.1. Convocar las Juntas Generales y ejecutar los acuerdos que en las mismas fueren adoptados. 

31.1.2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio, así como sus propios acuerdos. 

31.1.3. Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

31.1.4. Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

31.1.5. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión, de los colegiados y la defensa de sus derechos, recabando de los organismos competentes la promulgación de disposiciones tendentes a proteger a los colegiados.

31.1.6. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta Directiva podrá designar comisiones de trabajo, o elegir a los colegiados que estime oportunos para la realización de tales estudios, informes o dictámenes.

31.1.7. Dictar laudos arbitrales en los supuestos establecidos en los presentes Estatutos. 

31.1.8. Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio en los órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas.

31.1.9. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y contencioso administrativos sin perjuicio de lo dispuesto en el 32.1.4. 

31.1.10. Someter cualquier asunto de interés general para el Colegio a la deliberación y acuerdo de la Junta General. 

31.1.11. Regular los procedimientos de colegiación, baja, reincorporación, pago de cuotas y otras aportaciones, conforme a lo establecido en estos Estatutos. 

31.1.12. Velar por que, por parte de todos y cada uno de los colegiados, se observen las normas esenciales de ética y dignidad profesionales y de compañerismo.

31.1.13. Regular y ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan a la Junta Directiva, ateniéndose a lo estipulado en estos Estatutos.

31.1.14. Organizar actividades y servicios de carácter profesional, asistencial, cultural y de previsión en beneficio de los colegiados, informando a éstos de dichas actividades y acuerdos del Colegio, así como preparar el informe anual de gestión de la Junta Directiva.

31.1.15. Promover y regular las comisiones sectoriales.

31.1.16. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, la cuenta general de ingresos y gastos y el balance anual, ejecutar el presupuesto, organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales y nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio.

31.1.17. Mantener permanentemente actualizado el fichero de colegiados, preservando su confidencialidad. 

31.1.18. Convocar la elección de cargos para la Junta Directiva cuando proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI de estos Estatutos.

31.1.19. Aprobar las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

31.1.20. Adquirir o enajenar sin perjuicio de los dispuesto en el Artº. 22.1.5, cualquier clase de bienes del Colegio, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General y aprobar la plantilla orgánica y demás normas reguladoras o aplicables.

31.1.21. Cuantas otras competencias se prevean en estos Estatutos, así como aquellas propias del Colegio y no atribuidas expresamente a la Junta General. 

Artículo 32.- Atribuciones del Decano y de los Vicedecanos. 

32.1. El Decano, que tendrá tratamiento de Ilustrísimo Señor, ostenta la representación de la Junta Directiva y, por tanto, del Colegio, y tiene las siguientes atribuciones: 

32.1.1. Autorizar y suscribir, en nombre y representación del Colegio, toda clase de acuerdos, contratos, escrituras y documentos, públicos o privados, previa autorización de la Junta Directiva o de la Junta General. 

32.1.2. Representar al Colegio ante toda clase de autoridades judiciales o administrativas; Ejercitar en nombre del Colegio todas aquellas acciones de carácter civil, penal, administrativo o de cualquier otro orden, compareciendo como actor o demandado ante toda clase de jueces, de magistrados, tribunales civiles, penales, sociales, contencioso-administrativos o de cualquier otro orden. Acordar la interposición por razones de vigencia de toda clase de recursos administrativos, contencioso-administrativos, gubernativos, etc., dando cuenta a la inmediata reunión de la Junta Directiva, o de la Junta General, si se tratara de materias de su competencia.

32.1.3. Autorizar con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos. 

32.1.4. Ordenar pagos.

32.1.5. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Junta General, fijar el orden del día, dirigir los debates y ordenar las votaciones.

32.2. Los Vicedecanos, por orden de prelación, sustituirán al Decano y ejercerán sus funciones en los casos de enfermedad, imposibilidad, ausencia, vacante o delegación expresa del mismo y además llevarán a cabo todas aquellas funciones que en el orden colegial les confiera el Decano. 

Artículo 33.- Atribuciones del Secretario y del Vicesecretario.

33.1. Corresponden al Secretario las atribuciones siguientes: 

33.1.1. Redactar y dirigir, con la antelación debida, todos los oficios de citación y convocatorias de los actos del Colegio según corresponda estatutaria o reglamentariamente siguiendo, en su caso, las instrucciones recibidas del Decano.

33.1.2. Recibir y tramitar todas las propuestas, solicitudes y notificaciones que se reciban en el Colegio, manteniendo informado al Decano de cualquier asunto relevante que deba ser de su conocimiento.

33.1.3. Firmar, junto con el Decano, los carnés profesionales acreditativos de la colegiación.

33.1.4. Expedir las certificaciones de oficio o que, a instancia de parte, se soliciten al Colegio. 

33.1.5. Ejercer la jefatura del personal adscrito al Colegio y organizar los servicios administrativos así como la disponibilidad de los locales y de los recursos materiales necesarios para su funcionamiento.

33.1.6. Redactar las actas y dar fe de lo tratado en las reuniones de la Junta Directiva y de la Junta General las que, una vez aprobadas en la sesión inmediata siguiente de dichos órganos y su transcripción en el correspondiente libro, autorizará con su firma y con el visto bueno del Decano. Cuando del contenido de los acuerdos resulte necesaria o conveniente su inmediata ejecución, sin esperar a la reunión siguiente de la correspondiente Junta, expedirá certificaciones de los mencionados acuerdos, con la conformidad del Decano.

33.1.7. Custodiar todos los documentos del Colegio y los expedientes de los colegiados. 

33.1.8. Autorizar con su firma los visados de proyectos y las inscripciones en el Libro-Registro de Diplomas y Títulos. 

33.2. El Vicesecretario auxiliará en su trabajo al Secretario en la forma que disponga la Junta Directiva y le sustituirá en los casos de enfermedad, imposibilidad, ausencia o vacante. 

Artículo 34.- Atribuciones del Tesorero, Vicetesorero y del Interventor de Cuentas. 

34.1. El Tesorero tiene asignadas las siguientes atribuciones: 

34.1.1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

34.1.2. Velar para que la contabilidad del Colegio sea debidamente realizada, en tiempo y forma y de conformidad con la legalidad vigente. 

34.1.3. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será su administrador. 

34.1.4. Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos siguiendo las instrucciones del Decano.

34.1.5. Abrir y mover las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio en las que tendrá firma conjunta con el Decano, un Vicedecano y el Secretario, ordenando y realizando ingresos y retiradas de fondos, transferencias y otras operaciones, para lo que se requerirá la firma de, al menos de dos personas autorizadas. 

34.1.6. Comunicar a la Junta Directiva los colegiados que no están al corriente de pago, reclamarles las cantidades adeudadas y en su caso proponer que se tramite su baja, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9, apartado 9.1.5 de estos Estatutos.

34.1.7. Preparar el Presupuesto, la Cuenta general de ingresos y gastos y el Balance anual para su preceptiva aprobación por la Junta Directiva y posteriormente por la Junta General. 

34.1.8. Proponer a la Junta Directiva los proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos o disminuciones de ingresos.

34.2. El Vicetesorero auxiliará en su trabajo al Tesorero en la forma que disponga la Junta Directiva y le sustituirá en los casos de enfermedad, imposibilidad, ausencia o vacante.

34.3. El Interventor de Cuentas desempeñará las siguientes atribuciones: 

34.3.1. Supervisar e intervenir con su firma los asientos en contabilidad.

34.3.2. Dar conformidad al Balance de Situación y las Cuentas anuales a presentar a la Junta Directiva para su aprobación y presentación a la Junta General. 

Artículo 35.- Atribuciones de los Vocales.

35.1. Corresponden a los Vocales las siguientes atribuciones: 

35.1.1. Asistir con voz y voto a las reuniones de Junta Directiva, intervenir en cuantas deliberaciones y acuerdos se produzcan y desempeñar los cometidos que les sean confiados por Junta Directiva o por el Decano, así como formar parte de, y en su caso presidir, las comisiones establecidas por la Junta Directiva.

35.1.2. Colaborar estrechamente con los titulares de los demás cargos de la Junta Directiva y sustituir al Decano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero en sus funciones, cuando no puedan ser sustituidos, conforme a los artículos 32.2, 33.2 y 34.2. Dichas sustituciones las efectuarán los vocales más antiguos salvo cuando se trate de sustituir al Secretario o Vicesecretario, en cuyo caso serán sustituidos por los más modernos.  

Artículo 36.- Régimen de sesiones de la Junta Directiva.

36.1. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes, excepto durante las vacaciones oficiales del Colegio, y extraordinariamente siempre que sea convocada por el Decano o lo soliciten por escrito, al menos, un tercio de sus miembros.

36.2. El Secretario preparará las convocatorias para las reuniones ordinarias, previa consulta al Decano para establecer el Orden del Día, y las enviará por escrito con una antelación mínima de ocho días naturales. La Junta Directiva no podrá adoptar acuerdos sobre cuestiones no incluidas en el Orden del Día. 

En su caso, el Orden del Día incluirá también los puntos que se hubieren presentado por escrito, con la firma de tres o más miembros de la Junta, los cuales habrán de llegar a poder del Secretario con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de celebración de la Junta, incluyéndose en el orden del día de la siguiente Junta los que no lo hicieren con esa antelación mínima.

36.3. La Junta Directiva, debidamente convocada, se considerará válidamente constituida cuando a la misma asistan al menos la tercera parte de sus componentes. De no alcanzarse dicho quórum la reunión será considerada meramente deliberante, quedando limitada la adopción de acuerdos a la aprobación de la relación de altas y bajas producidas en el censo de colegiados así como sobre asuntos ordinarios o de trámite.

36.4. Los acuerdos serán adoptados por el voto favorable de la mayoría simple de asistentes. En caso de empate en las votaciones decidirá, con voto de calidad, el Decano.

36.5. De cada una de las sesiones se levantará un acta en la que se harán constar los acuerdos adoptados con expresión de si lo han sido por mayoría o por unanimidad indicando, en su caso, y a petición de los interesados, los nombres de los que han votado en contra. En este caso, si los que hubieren votado en contra, manifestaran su deseo de hacer constar en acta su propuesta razonada, entregarán al Secretario, antes del término de la reunión, un escrito con expresión de su propuesta que será incluida literalmente en el acta. 

36.6. El Decano podrá invitar a intervenir en las sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia considere conveniente.

Artículo 37.- Ejecución de acuerdos y Libros de Actas.

37.1. Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta Directiva serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que contra los mismos pueden interponerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de estos Estatutos.

37.2. En el Colegio se llevarán, obligatoriamente, el Libro de Actas de Junta General y el Libro de Actas de Junta Directiva en los se transcribirán, respectivamente, las correspondientes a las reuniones de Junta General y las de Junta Directiva. Las actas serán suscritas por el Secretario o quien hubiere desempeñado sus funciones en ella, con el visto bueno del Decano o de quien, en sus funciones, hubiere presidido la Junta. 

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