ESTATUTOS DEL COLEGIO

Capítulo V: Órganos de gobierno. Junta General.

Artículo 20.- Relación de los órganos de gobierno.

Los órganos de representación, desarrollo normativo, control, gobierno y administración del Colegio Oficial de Químicos de Madrid son: 

a) La Junta General 
b) La Junta Directiva.

Artículo 21.- Junta General.

21.1. La Junta General es el órgano supremo de decisión, desarrollo normativo y control de la gestión de la Junta Directiva. La Junta General está constituida por todos los colegiados en plenitud de derechos, con igualdad de voto, y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los presentes Estatutos.

21.2. Las reuniones de la Junta General se convocarán con una antelación mínima de treinta días naturales tanto para las Juntas Ordinarias como para las Juntas Extraordinarias, en ambos casos mediante comunicación escrita a todos los colegiados; la convocatoria incluirá el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Para cada Junta se establecerán dos convocatorias con, al menos, media hora de diferencia entre ambas. En el caso de Junta Extraordinaria, cuando mediaren razones de especial urgencia, la convocatoria podrá realizarse con una antelación de ocho días a la fecha de celebración.

21.3. La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando, a la hora fijada al respecto, estén presentes la mayoría absoluta de los colegiados. En caso de no alcanzarse dicho límite, en segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.

21.4. De acuerdo con lo estipulado en la vigente legislación sobre Colegios Profesionales, la Junta General no podrá adoptar acuerdos respecto de asuntos que no figuren en el orden del día de la reunión correspondiente.

Artículo 22.- Competencias de la Junta General.

22.1. La Junta General, como órgano supremo de decisión, tiene las más amplias competencias y facultades entre las que se incluyen, sin que ello signifique limitación, las siguientes : 

22.1.1. Aprobar los Estatutos y las modificaciones de los mismos así como los Reglamentos de Régimen Interior y las modificaciones de los mismos. Aprobar las bases de creación y proyectos de Estatutos de Instituciones promovidas por el Colegio Oficial de Químicos de Madrid.

22.1.2. Aprobar las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial, así como las tarifas de honorarios profesionales de carácter orientativo.

22.1.3. Aprobar el Balance y las Cuentas de ingresos y gastos del ejercicio precedente, previo informe de los censores.

22.1.4. Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios. 

22.1.5. Aprobar las propuestas de adquisición o enajenación patrimonial y de emisión de empréstitos y obligaciones y todo acto de contenido económico cuya cuantía exceda de la cuarta parte del presupuesto de gastos del ejercicio.

22.1.6. Aprobar la gestión de la Junta Directiva. 

22.1.7. Ser informada de las reclamaciones y recursos formulados por el Colegio e igualmente los formulados contra el Colegio.

22.1.8. Aprobar la constitución, funcionamiento, fusión y disolución de Delegaciones del Colegio.

22.1.9. Aprobar las actas de las Juntas Generales.

22.1.10. Nombrar censores de cuentas.

22.2.  Aprobar el cambio de domicilio, de la denominación o la disolución del Colegio, conforme a la Ley y a los presentes Estatutos.

22.3. Conocer, debatir y, en su caso, adoptar acuerdos sobre cuantas propuestas que figuren en el Orden del día le sean sometidas y correspondan a la esfera de acción y de los intereses del Colegio.

Artículo 23.- Participación y Representación en la Junta General.

23.1. Todos los colegiados, en plenitud de derechos, tienen derecho de asistir a la Junta General con voz y voto.

23.2. Los acuerdos adoptados en Junta General, válidamente constituida, serán vinculantes para todos los colegiados.

23.3. Los colegiados podrán participar en la Junta General mediante representación en la forma que reglamentariamente se establezca.

Artículo 24.- Funcionamiento de la Junta General.

24.1. La sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano o por quien corresponda estatutariamente sustituirle, el cual estará acompañado en la mesa por los miembros de la Junta Directiva presentes en la reunión. El Presidente de la Junta será el moderador y coordinador de la reunión, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y las votaciones. Actuará como Secretario de la Junta el que lo sea de la Junta Directiva, quien levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Presidente de la Junta. 

24.2. En los debates de los asuntos sometidos a aprobación se concederán dos turnos a favor y dos en contra de cada propuesta planteada y una vez agotados los turnos se realizará la correspondiente votación. Si la importancia o gravedad del asunto así lo exigiese, a iniciativa del Presidente de la Junta, se podrá ampliar el número de turnos y conceder la palabra a fin de permitir rectificaciones o responder a alusiones, que habrán de limitarse al punto concreto que las motivó.

24.3. Las votaciones se realizarán a mano alzada, excepto si por alguno de los presentes se solicitase votación nominal secreta, prevaleciendo entonces ésta.

24.4. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo, los acuerdos exigirán una mayoría cualificada de dos tercios de los votos emitidos cuando se trate de la aprobación de cambios en los Estatutos, establecimiento de cuotas extraordinarias y disolución o cambio de denominación del Colegio.

Artículo 25.- Régimen de las sesiones ordinarias de la Junta General.

25.1. La Junta General se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año como sigue : 

25.1.1. Dentro del primer trimestre de cada año para tratar, al menos, los siguientes puntos, que tendrán carácter de obligatorios: 

a) Examen y, en su caso, aprobación de la gestión de la Junta Directiva en el año anterior, previo informe del Decano. 

b) Examen y, en su caso, aprobación de las Cuentas de ingresos y gastos y del Balance cerrado al 31 de diciembre del año anterior, previo informe del Tesorero y de los censores designados. 

c) Celebración de elecciones, según proceda, y proclamación de cargos para la Junta Directiva. 

25.1.2. Dentro del cuarto trimestre de cada año para tratar, al menos, los siguientes puntos, que tendrán carácter de obligatorios: 

a) Examen y, en su caso, aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente. 

b) Nombramiento de dos censores de las cuentas del ejercicio en curso. 

25.1.3. De no ser aprobada, por mayoría de votos presentes y representados, la gestión de la Junta Directiva, globalmente considerada, ésta deberá plantear Cuestión de Confianza que se tratará en Junta General extraordinaria, debidamente convocada al efecto, a celebrar en el plazo de los treinta días hábiles siguientes. En el caso de que la Cuestión de Confianza resulte derrotada, se procederá a la elección de una nueva Junta Directiva, para lo que se deberán convocar elecciones en el plazo de 10 días naturales, siguiendo el proceso electoral ordinario establecido en los presentes Estatutos. La Junta Directiva anterior continuará interinamente en funciones para atender asuntos ordinarios y de trámite.

Artículo 26.- Régimen de las sesiones extraordinarias de la Junta General.

La Junta General se reunirá con carácter extraordinario: 

26.1. Por iniciativa del Decano o de, al menos, la mitad de los miembros de la Junta Directiva.

26.2. Cuando lo solicite, por escrito, al menos el diez por ciento de los colegiados, debiendo tratar exclusivamente de los asuntos que hayan motivado la convocatoria y figuren en el orden del día.

26.3. Cuando se plantee cuestión de confianza o se presente una moción de censura contra la Junta Directiva en pleno o contra alguno o varios de sus miembros.

26.4. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, con el único objeto de cubrir dichas vacantes, y lo hará según lo estipulado en el artículo 29.4 y en el Capítulo VI de estos Estatutos. 

Artículo 27.- Aprobación o modificación de los Estatutos.

27.1. La aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Madrid competerá siempre a la Junta General, reunida en sesión Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva.

27.2. El proyecto de Estatutos o de modificación de los mismos estará a disposición de los colegiados en la sede del Colegio con una antelación de, al menos, 30 días naturales a la fecha de la celebración de la Junta. Cualquier colegiado podrá formular enmiendas totales o parciales al proyecto, que deberá presentar en la Secretaría del Colegio, como mínimo, 10 días naturales antes de la celebración de la Junta General, y éstas serán las únicas enmiendas que se sometan a la consideración y decisión de la Junta, permitiéndose exclusivamente dos turnos a favor y dos en contra, de forma alternativa, en el debate de cada una de las enmiendas presentadas. Agotados los turnos de intervención, el Presidente podrá, excepcionalmente, reabrir el debate, previa autorización de la Junta.

27.3. Una vez aprobados los Estatutos, o su modificación, por la Junta General del Colegio, serán comunicados al Consejo General de Colegios de Químicos de España y a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.

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