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Capítulo
III: Derechos y deberes de los colegiados
Artículo 12.- Derechos.
Son derechos de los colegiados:
12.1. Ejercer la profesión correspondiente
a su titulación con arreglo a las disposiciones que en cada momento
regulen su actividad profesional.
12.2. Ser asistido, asesorado y defendido
por el Colegio, con los medios de que éste disponga y en las condiciones
que reglamentariamente se fijen, en cuestiones relacionadas con su actividad
profesional que considere lesionan o vulneran los derechos que, conforme
a Ley, le corresponden.
12.3. Ser asistido por el Colegio, en los
términos del apartado 12.2., en las reclamaciones de cualquier tipo
derivadas de su ejercicio profesional.
12.4. Solicitar la intervención del
Colegio para el cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios devengados
por su intervención profesional.
12.5. Utilizar los servicios y medios del
Colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
12.6. Participar, como electores y como
elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial;
intervenir de forma activa en las actividades organizadas por el Colegio;
ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales
del Colegio.
12.7. Formar parte de las comisiones o secciones
que se establezcan.
12.8. Pertenecer a la Mutualidad General
de Previsión Social de los Químicos Españoles, de
acuerdo con lo que establecen los respectivos Estatutos y Reglamentos.
12.9. Presentar a la Junta Directiva del
Colegio las peticiones, quejas o sugerencias que consideren oportunas relativas
a la profesión o al Colegio.
12.10. Recibir, oportunamente, información
sobre la actividad colegial y de interés profesional mediante las
publicaciones y las comunicaciones del Colegio.
12.11. Guardar el secreto profesional respecto
a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio
profesional.
12.12. Presentar para registro y visado
documentos relacionados con su trabajo profesional.
12.13. Recurrir los acuerdos de la Junta
Directiva, de la Junta General y del Consejo General que estime lesivos
para sus intereses o derechos. La legitimación activa necesaria
para estos recursos se regirá conforme a lo dispuesto en la legislación
vigente sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
12.14. Cualquier otro derecho derivado de
su carácter de miembro del Colegio, en relación con los fines
y funciones de éste.
Artículo 13.- Obligaciones.
Son obligaciones de los colegiados:
13.1. Pertenecer al Colegio Oficial de Químicos
de Madrid cuando se ejerza la profesión para la que habilitan las
titulaciones relacionadas en el artículo 5 y se tenga el domicilio
profesional único o principal en la Comunidad de Madrid.
13.2. Ejercer la profesión éticamente
y cumplir las disposiciones de los Estatutos y las de los Reglamentos,
así como los acuerdos que se adopten por los órganos de gobierno
del Colegio en materia de su competencia, sin perjuicio de los recursos
procedentes.
13.3. Presentar al Colegio declaraciones
profesionales y demás documentos que le sean requeridos, conforme
a las disposiciones estatutarias y legales.
13.4. Comunicar al Colegio, en un plazo
de treinta días, los cambios de residencia o domicilio, así
como los de los datos bancarios para la domiciliación de pagos,
en su caso.
13.5. Abonar las cuotas ordinarias así
como las aportaciones y cargas establecidas por los órganos de gobierno
del Colegio.
13.6. Participar activamente en la vida
colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las comisiones o secciones
a las que pertenezca y sea convocado.
13.7. Aceptar el desempeño de las
tareas que se propongan, salvo excusa debidamente justificada, y hacerlo
con diligencia y eficacia, cumpliendo también los encargos que los
órganos de gobierno puedan encomendarle.
13.8. Respetar los derechos colegiales y
profesionales de los demás colegiados.
13.9. Cooperar con la Junta General y con
la Junta Directiva, prestando declaración y facilitando información
en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido,
sin perjuicio del secreto profesional.
13.10. Poner en conocimiento de los órganos
de gobierno del Colegio todos los hechos que puedan aportar algún
interés a la profesión, tanto particular como colectivamente
considerados.
13.11. Fijar sus honorarios y remuneraciones
profesionales en términos de leal competencia y ética.
13.12. Poner en conocimiento del Colegio
los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio del ejercicio de
la profesión en general o de cualquier compañero en particular,
denunciando cualquier acto de comprobado intrusismo.
13.13. Estar en posesión del carné
profesional vigente expedido por el Colegio.
13.14. Guardar secreto profesional.
Artículo 14.- Habilitación.
14.1. Los colegiados pertenecientes a otros
Colegios de Químicos así como los profesionales procedentes
de países miembros de la Unión Europea que deban realizar
actividades profesionales en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid deberán solicitar la habilitación correspondiente
al Colegio de Químicos de Madrid aportando la documentación
requerida y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
14.2. La habilitación mencionada
en el epígrafe anterior se deberá solicitar con carácter
previo al inicio de la actividad a que se refiera. |