ESTATUTOS DEL COLEGIO

Capítulo III: Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 12.- Derechos.

Son derechos de los colegiados: 

12.1. Ejercer la profesión correspondiente a su titulación con arreglo a las disposiciones que en cada momento regulen su actividad profesional.

12.2. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuestiones relacionadas con su actividad profesional que considere lesionan o vulneran los derechos que, conforme a Ley, le corresponden.

12.3. Ser asistido por el Colegio, en los términos del apartado 12.2., en las reclamaciones de cualquier tipo derivadas de su ejercicio profesional. 

12.4. Solicitar la intervención del Colegio para el cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios devengados por su intervención profesional.

12.5. Utilizar los servicios y medios del Colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

12.6. Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en las actividades organizadas por el Colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del Colegio. 

12.7. Formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.

12.8. Pertenecer a la Mutualidad General de Previsión Social de los Químicos Españoles, de acuerdo con lo que establecen los respectivos Estatutos y Reglamentos.

12.9. Presentar a la Junta Directiva del Colegio las peticiones, quejas o sugerencias que consideren oportunas relativas a la profesión o al Colegio.

12.10. Recibir, oportunamente, información sobre la actividad colegial y de interés profesional mediante las publicaciones y las comunicaciones del Colegio. 

12.11. Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.

12.12. Presentar para registro y visado documentos relacionados con su trabajo profesional. 

12.13. Recurrir los acuerdos de la Junta Directiva, de la Junta General y del Consejo General que estime lesivos para sus intereses o derechos. La legitimación activa necesaria para estos recursos se regirá conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

12.14. Cualquier otro derecho derivado de su carácter de miembro del Colegio, en relación con los fines y funciones de éste. 

Artículo 13.- Obligaciones.

Son obligaciones de los colegiados: 

13.1. Pertenecer al Colegio Oficial de Químicos de Madrid cuando se ejerza la profesión para la que habilitan las titulaciones relacionadas en el artículo 5 y se tenga el domicilio profesional único o principal en la Comunidad de Madrid. 

13.2. Ejercer la profesión éticamente y cumplir las disposiciones de los Estatutos y las de los Reglamentos, así como los acuerdos que se adopten por los órganos de gobierno del Colegio en materia de su competencia, sin perjuicio de los recursos procedentes.

13.3. Presentar al Colegio declaraciones profesionales y demás documentos que le sean requeridos, conforme a las disposiciones estatutarias y legales.

13.4. Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio, así como los de los datos bancarios para la domiciliación de pagos, en su caso. 

13.5. Abonar las cuotas ordinarias así como las aportaciones y cargas establecidas por los órganos de gobierno del Colegio.

13.6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales y a las comisiones o secciones a las que pertenezca y sea convocado.

13.7. Aceptar el desempeño de las tareas que se propongan, salvo excusa debidamente justificada, y hacerlo con diligencia y eficacia, cumpliendo también los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle. 

13.8. Respetar los derechos colegiales y profesionales de los demás colegiados. 

13.9. Cooperar con la Junta General y con la Junta Directiva, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional. 

13.10. Poner en conocimiento de los órganos de gobierno del Colegio todos los hechos que puedan aportar algún interés a la profesión, tanto particular como colectivamente considerados. 

13.11. Fijar sus honorarios y remuneraciones profesionales en términos de leal competencia y ética.

13.12. Poner en conocimiento del Colegio los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio del ejercicio de la profesión en general o de cualquier compañero en particular, denunciando cualquier acto de comprobado intrusismo.

13.13. Estar en posesión del carné profesional vigente expedido por el Colegio.

13.14. Guardar secreto profesional.

Artículo 14.- Habilitación.

14.1. Los colegiados pertenecientes a otros Colegios de Químicos así como los profesionales procedentes de países miembros de la Unión Europea que deban realizar actividades profesionales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid deberán solicitar la habilitación correspondiente al Colegio de Químicos de Madrid aportando la documentación requerida y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

14.2. La habilitación mencionada en el epígrafe anterior se deberá solicitar con carácter previo al inicio de la actividad a que se refiera. 

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