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Capítulo
XIII: Disposiciones finales.
Artículo 57.- Reglamentos de Régimen
Interior.
La Junta Directiva queda facultada para la redacción y aprobación
de los Reglamentos de Régimen Interior, de carácter general
o específicos, que juzgue necesarios. Dichos Reglamentos deberán
ser refrendados por la Junta General.
Artículo 58.- Relaciones con el Consejo General
de Colegios de Químicos de España.
Como consecuencia de todo lo anteriormente establecido, el Colegio Oficial
de Químicos de Madrid tendrá en el Consejo General de Colegios
de Químicos de España la intervención que la legislación
general del Estado le asigne. |