ESTATUTOS DEL COLEGIO

Capítulo XIII: Disposiciones finales.

Artículo 57.- Reglamentos de Régimen Interior.

La Junta Directiva queda facultada para la redacción y aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior, de carácter general o específicos, que juzgue necesarios. Dichos Reglamentos deberán ser refrendados por la Junta General. 

Artículo 58.- Relaciones con el Consejo General de Colegios de Químicos de España.

Como consecuencia de todo lo anteriormente establecido, el Colegio Oficial de Químicos de Madrid tendrá en el Consejo General de Colegios de Químicos de España la intervención que la legislación general del Estado le asigne. 

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