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Capítulo
XII: Disolución del Colegio.
Artículo 56.- Procedimiento de disolución.
56.1. La disolución del Colegio,
salvo los casos en que venga impuesta por Ley y sin perjuicio de los supuestos
en que sea consecuencia de una fusión o una absorción, requerirá
que el acuerdo sea tomado por la Junta General. Ésta habrá
de ser convocada con carácter extraordinario y obtener el voto favorable
de las dos terceras partes de los votos emitidos, que deberán alcanzar,
como mínimo, el correspondiente al diez por ciento de los colegiados.
En dicha reunión no será admisible el voto por representación
pero sí el voto por correo o entregado anticipadamente en la secretaría
del Colegio.
56.2. El patrimonio social se destinará
en primer lugar a cubrir el pasivo, y del activo restante tomará
la decisión que mejor convenga la Junta General Extraordinaria,
adjudicando, preferentemente, dichos bienes a la Asociación de Químicos
de Madrid o en su defecto a cualquier otra entidad no lucrativa que cumpla
funciones relacionadas con la promoción y desarrollo de la ciencia
y tecnología Químicas y sea de interés social.
56.3. El acuerdo de disolución habrá
de comunicarse a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de
Madrid para su aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el artículo
12 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad
de Madrid. |