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Capítulo
X: Régimen de distinciones y premios.
Artículo 50.- Colegiados de Honor y Colegiados
Distinguidos.
50.1. El Colegio Oficial de Químicos
de Madrid podrá designar Colegiados de Honor a aquellas personas
físicas o jurídicas, que no estando en posesión del
título de Licenciado en Química, se estimen merecedoras de
esta distinción extraordinaria, en reconocimiento a su interés
y vinculación a la Química o por su colaboración intensa
y continuada en favor de los químicos o sus instituciones, de acuerdo
con las normas que reglamentariamente se establezcan.
50.2. El Colegio Oficial de Químicos
de Madrid podrá nombrar Colegiados Distinguidos a aquellos colegiados
que se estime merecedores de esta distinción extraordinaria, como
reconocimiento a los méritos y a la labor realizada en favor de
la profesión y del Colegio, conforme al procedimiento que reglamentariamente
se establezca.
50.3 Asimismo el Colegio podrá otorgar, mediante información
previa, otras distinciones, honores y premios de acuerdo con los méritos
alcanzados en el ámbito colegial o profesional. Para ello se establecerá
y aprobará el correspondiente reglamento. |