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Capítulo I: Del Colegio
Artículo 1.- Denominación,
naturaleza jurídica y domicilio.
1.1. Se denomina Colegio Oficial de Químicos
de Madrid (en adelante, indistintamente, el Colegio) a la Corporación
de Derecho Público, con estructura interna democrática, personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines
que se regirá por la Ley y los presentes Estatutos.
1.2. El Colegio Oficial de Químicos
de Madrid tiene su domicilio en la calle Lagasca, 27, 1º E. 28001-Madrid.
Podrá cambiar el domicilio así como establecer Delegaciones,
dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, por acuerdo de la Junta
General, a propuesta motivada de la Junta Directiva.
1.3. Sus competencias y actividades no limitarán
los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente
reconocidos.
Artículo 2.- Ámbito
territorial.
2.1. El ámbito territorial del Colegio
es el de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Artículo 3.- Relaciones con la Administración
Autonómica.
3.1. En razón a los diversos campos
de actividad profesional que desarrollan los Químicos, el Colegio
Oficial de Químicos de Madrid se relacionará con la Administración
Autonómica a través de la Consejería de Presidencia
y, en su caso, de las Consejerías con competencias o de aquellas
que determinen los órganos competentes de la Autonomía de
Madrid.
Artículo 4.- Fines y funciones.
Son fines y funciones del Colegio:
4.1. Ejercer la representación de
la profesión, facilitando a sus colegiados el ejercicio profesional.
4.2. Ordenar la actividad de sus colegiados
velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por
la conciliación de sus intereses con el interés general y
los derechos de los usuarios.
4.3. Ejercitar la facultad disciplinaria
sobre los profesionales colegiados en los términos establecidos
por la Ley y los presentes Estatutos.
4.4. Adoptar las medidas que se estimen
adecuadas a fin de impedir el intrusismo profesional y la competencia desleal
dentro del ámbito de sus competencias.
4.5. Establecer baremos de honorarios de
carácter meramente orientativo, dentro del debido respeto a las
normas legales sobre Defensa de la Competencia y demás disposiciones
concordantes.
4.6. Realizar reconocimientos de firma ;
visar proyectos, valoraciones, dictámenes, informes, peritajes y
demás trabajos profesionales realizados por los colegiados, en el
ejercicio de su profesión, sin incluir los honorarios ni las demás
condiciones contractuales acordados entre el colegiado y su(s) cliente(s).
4.7. Gestionar y realizar el cobro de los
honorarios de los colegiados por sus trabajos profesionales, cuando así
le fuera expresamente requerido por éstos y por su orden y cuenta.
4.8. Elaborar y aprobar los presupuestos
anuales de ingresos y gastos del Colegio así como sus Cuentas y
liquidaciones presupuestarias.
4.9. Girar y exigir las cuotas anuales,
derramas y cualesquiera otras aportaciones económicas de los colegiados
que se determinen conforme a los presentes Estatutos y reglamento en vigor.
4.10. Informar los proyectos de normas o
disposiciones de la Comunidad de Madrid que puedan afectar o se refieran
a los fines, funciones y competencias de los profesionales cuya representación
corresponde al Colegio.
4.11. Participar en los órganos consultivos
de la Comunidad de Madrid en materias de su interés, conforme a
la normativa vigente.
4.12. Organizar y desarrollar, por propia
iniciativa o en colaboración con otras entidades públicas
o privadas, actividades de formación continuada, congresos, cursos,
seminarios, conferencias, simposiums, etc. destinados a la formación
y perfeccionamiento técnico, científico o profesional de
los colegiados.
4.13. Colaborar con las Universidades y
otras entidades de formación de los futuros titulados en la mejora
de los planes de estudio y la preparación de los mismos.
4.14. Promover y tomar parte en las
relaciones y coordinación con otros Colegios Profesionales, Consejos
de Colegios u otros organismos y asociaciones nacionales y extranjeras.
4.15. Colaborar con la Asociación
de Químicos de Madrid para el desarrollo de fines comunes y con
la Mutualidad de Previsión Social de los Químicos en cuestiones
de interés común.
4.16. Organizar y desarrollar, por medios
propios o en colaboración con otras entidades públicas o
privadas, actividades y servicios comunes de carácter profesional,
cultural o de servicios, sistemas asistenciales, de previsión y
de cobertura de riesgos y responsabilidad civil derivadas del ejercicio
profesional, que puedan ser de interés para los colegiados.
4.17. A solicitud de los interesados, mediar
y conciliar en los conflictos profesionales que surjan entre colegiados.
Ejercer funciones arbitrales en asuntos que expresamente le sean sometidos
a tal efecto, conforme a las disposiciones legales aplicables.
4.18. En general, desarrollar cuantas
otras funciones le fueren atribuidas por la legislación o redunden
en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados o se orienten
al cumplimiento de los fines del Colegio.
4.19. Fomentar entre sus miembros el aspecto
asociativo. |