ESTATUTOS DEL COLEGIO

Capítulo I: Del Colegio

Artículo 1.- Denominación, naturaleza jurídica y domicilio. 

1.1. Se denomina Colegio Oficial de Químicos de Madrid (en adelante, indistintamente, el Colegio) a la Corporación de Derecho Público, con estructura interna democrática, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines que se regirá por la Ley y los presentes Estatutos. 

1.2. El Colegio Oficial de Químicos de Madrid tiene su domicilio en la calle Lagasca, 27, 1º E. 28001-Madrid. Podrá cambiar el domicilio así como establecer Delegaciones, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, por acuerdo de la Junta General, a propuesta motivada de la Junta Directiva. 

1.3. Sus competencias y actividades no limitarán los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente reconocidos.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

2.1. El ámbito territorial del Colegio es el de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 3.- Relaciones con la Administración Autonómica.

3.1. En razón a los diversos campos de actividad profesional que desarrollan los Químicos, el Colegio Oficial de Químicos de Madrid se relacionará con la Administración Autonómica a través de la Consejería de Presidencia y, en su caso, de las Consejerías con competencias o de aquellas que determinen los órganos competentes de la Autonomía de Madrid. 

Artículo 4.- Fines y funciones.

Son fines y funciones del Colegio: 

4.1. Ejercer la representación de la profesión, facilitando a sus colegiados el ejercicio profesional. 

4.2. Ordenar la actividad de sus colegiados velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés general y los derechos de los usuarios.

4.3. Ejercitar la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en los términos establecidos por la Ley y los presentes Estatutos. 

4.4. Adoptar las medidas que se estimen adecuadas a fin de impedir el intrusismo profesional y la competencia desleal dentro del ámbito de sus competencias. 

4.5. Establecer baremos de honorarios de carácter meramente orientativo, dentro del debido respeto a las normas legales sobre Defensa de la Competencia y demás disposiciones concordantes. 

4.6. Realizar reconocimientos de firma ; visar proyectos, valoraciones, dictámenes, informes, peritajes y demás trabajos profesionales realizados por los colegiados, en el ejercicio de su profesión, sin incluir los honorarios ni las demás condiciones contractuales acordados entre el colegiado y su(s) cliente(s). 

4.7. Gestionar y realizar el cobro de los honorarios de los colegiados por sus trabajos profesionales, cuando así le fuera expresamente requerido por éstos y por su orden y cuenta. 

4.8.  Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos del Colegio así como sus Cuentas y liquidaciones presupuestarias.

4.9. Girar y exigir las cuotas anuales, derramas y cualesquiera otras aportaciones económicas de los colegiados que se determinen conforme a los presentes Estatutos y reglamento en vigor.

4.10. Informar los proyectos de normas o disposiciones de la Comunidad de Madrid que puedan afectar o se refieran a los fines, funciones y competencias de los profesionales cuya representación corresponde al Colegio. 

4.11. Participar en los órganos consultivos de la Comunidad de Madrid en materias de su interés, conforme a la normativa vigente.

4.12. Organizar y desarrollar, por propia iniciativa o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, actividades de formación continuada, congresos, cursos, seminarios, conferencias, simposiums, etc. destinados a la formación y perfeccionamiento técnico, científico o profesional de los colegiados.

4.13. Colaborar con las Universidades y otras entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los planes de estudio y la preparación de los mismos.

4.14.  Promover y tomar parte en las relaciones y coordinación con otros Colegios Profesionales, Consejos de Colegios u otros organismos y asociaciones nacionales y extranjeras. 

4.15. Colaborar con la Asociación de Químicos de Madrid para el desarrollo de fines comunes y con la Mutualidad de Previsión Social de los Químicos en cuestiones de interés común.

4.16. Organizar y desarrollar, por medios propios o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural o de servicios, sistemas asistenciales, de previsión y de cobertura de riesgos y responsabilidad civil derivadas del ejercicio profesional, que puedan ser de interés para los colegiados.

4.17. A solicitud de los interesados, mediar y conciliar en los conflictos profesionales que surjan entre colegiados. Ejercer funciones arbitrales en asuntos que expresamente le sean sometidos a tal efecto, conforme a las disposiciones legales aplicables. 

4.18.  En general, desarrollar cuantas otras funciones le fueren atribuidas por la legislación o redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados o se orienten al cumplimiento de los fines del Colegio.

4.19. Fomentar entre sus miembros el aspecto asociativo.

 

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