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Capítulo VII: De la modificación de los estatutos y disolución de
la Asociación Artículo 45
La modificación de estos Estatutos o la disolución de
la Asociación exigirá el acuerdo de la Asamblea General,
reunida en sesión extraordinaria. Para la validez de estos acuerdos,
se necesitará la mayoría de los dos tercios de los votos
presentes o representados.
Artículo 46
En caso de disolución de la Asociación, sus bienes pasarán
al Colegio de Químicos de Madrid proporcionalmente al número
de asociados-colegiados.
Disposición final
La Asociación asume voluntariamente el compromiso de integrarse
a la ANQUE con las mismas obligaciones que los
Estatutos de la Asociación Nacional de Químicos de España
impone a las Agrupaciones Territoriales.
Disposición Transitoria
Al designarse la Primera Junta de Gobierno de la Asociación,
el Presidente, Secretario, Tesorero y la mitad de los Vocales, serán
elegidos por cuatro años y el resto de los cargos por dos años,
para que la renovación de la Junta se haga parcialmente en cumplimiento
de lo que dispone el artículo 33 de estos Estatutos. |