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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

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Capítulo VII: De la modificación de los estatutos y disolución de la Asociación

Artículo 45

La modificación de estos Estatutos o la disolución de la Asociación exigirá el acuerdo de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria. Para la validez de estos acuerdos, se necesitará la mayoría de los dos tercios de los votos presentes o representados.

Artículo 46

En caso de disolución de la Asociación, sus bienes pasarán al Colegio de Químicos de Madrid proporcionalmente al número de asociados-colegiados.

Disposición final

La Asociación asume voluntariamente el compromiso de integrarse a la ANQUE con las mismas obligaciones que los
Estatutos de la Asociación Nacional de Químicos de España impone a las Agrupaciones Territoriales.

Disposición Transitoria

Al designarse la Primera Junta de Gobierno de la Asociación, el Presidente, Secretario, Tesorero y la mitad de los Vocales, serán elegidos por cuatro años y el resto de los cargos por dos años, para que la renovación de la Junta se haga parcialmente en cumplimiento de lo que dispone el artículo 33 de estos Estatutos.

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