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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

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Capítulo VI: De la Escuela de Graduados

Artículo 44.

Para un mejor cumplimiento de los fines previstos en estos Estatutos, la Asociación podrá crear una Escuela de Graduados, cuyo Reglamento será sometido a la aprobación de la Asamblea General. Esta Escuela podrá expedir Diplomas o Certificados a los asistentes a los cursos que organice.

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