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Capítulo VI: De la Escuela de Graduados
Artículo 44.
Para un mejor cumplimiento de los fines previstos en estos Estatutos,
la Asociación podrá crear una Escuela de Graduados, cuyo
Reglamento será sometido a la aprobación de la Asamblea General.
Esta Escuela podrá expedir Diplomas o Certificados a los asistentes
a los cursos que organice. |