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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

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Capítulo V: Del régimen económico

Artículo 41

La asociación tiene patrimonio fundacional y no tendrá más recursos económicos que los procedentes de las cuotas de sus miembros, de actividades y de las donaciones y subvenciones que reciba.

Artículo 42

Constituirán los ingresos de la Asociación:

  • Las cuotas periódicas y de ingreso de sus miembros.
  • Las derramas extraordinarias acordadas.
  • Las subvenciones de organismos oficiales y privados.
  • Los donativos que se puedan recibir de acuerdo con la Ley.
  • Otros ingresos que se puedan conseguir por cualquier otro concepto.
Artículo 43

Las cuotas periódicas se fijarán por la Asamblea General, del último trimestre de cada año, con ocasión de
aprobarse los presupuestos del año siguiente.

Las cuotas o derramas extraordinarias deberán ser aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente a tal efecto.

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