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Capítulo V:
Del régimen económico Artículo 41
La asociación tiene patrimonio fundacional y no tendrá
más recursos económicos que los procedentes de las cuotas
de sus miembros, de actividades y de las donaciones y subvenciones que
reciba. Artículo 42
Constituirán los ingresos de la Asociación:
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Las cuotas periódicas y de ingreso de sus miembros.
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Las derramas extraordinarias acordadas.
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Las subvenciones de organismos oficiales y privados.
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Los donativos que se puedan recibir de acuerdo con la Ley.
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Otros ingresos que se puedan conseguir por cualquier otro concepto.
Artículo 43
Las cuotas periódicas se fijarán por la Asamblea General,
del último trimestre de cada año, con ocasión de
aprobarse los presupuestos del año siguiente.
Las cuotas o derramas extraordinarias deberán ser aprobadas por
la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente a tal efecto. |