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Capítulo IV: De las Secciones Técnicas Artículo 35
Para mejor cumplimiento de los fines de la Asociación se
organizarán diferentes Secciones que agruparán a los asociados
que ejerzan análoga actividad profesional, o que estén interesados
en las mismas materias, cuya misión será la de tratar asuntos
que afecten especialmente a estas actividades.
Artículo 36
Las Secciones se crearan y se disolverán por acuerdo de la Junta
de Gobierno que dará conocimiento a la primera Asamblea General
que se celebre para su ratificación.
Artículo 37
Las Secciones actuarán con plena autonomía ateniéndose
al Reglamento general que apruebe la Asamblea General.
Artículo 38
Los Asociados podrán pertenecer a cuantas Secciones Técnicas
deseen.
Artículo 39
Los presidentes y los Secretarios de las Secciones Técnicas deberán
ser miembros de la Asociación.
Artículo 40
La Junta de Gobierno facilitará a las Secciones Técnicas
los elementos necesarios para su funcionamiento. |