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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

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Capítulo IV: De las Secciones Técnicas

Artículo 35

Para mejor cumplimiento de los fines de la Asociación se  organizarán diferentes Secciones que agruparán a los asociados que ejerzan análoga actividad profesional, o que estén interesados en las mismas materias, cuya misión será la de tratar asuntos que afecten especialmente a estas actividades.

Artículo 36

Las Secciones se crearan y se disolverán por acuerdo de la Junta de Gobierno que dará conocimiento a la primera Asamblea General que se celebre para su ratificación.

Artículo 37

Las Secciones actuarán con plena autonomía ateniéndose al Reglamento general que apruebe la Asamblea General.

Artículo 38

Los Asociados podrán pertenecer a cuantas Secciones Técnicas deseen.
 

Artículo 39

Los presidentes y los Secretarios de las Secciones Técnicas deberán ser miembros de la Asociación.

Artículo 40

La Junta de Gobierno facilitará a las Secciones Técnicas los elementos necesarios para su funcionamiento.

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