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Capítulo III: De los Órganos de gobierno. Junta de Gobierno Artículo 24
La Junta de Gobierno estará constituida por un Presidente, dos
Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario, Tesorero, un Vicetesorero
y doce Vocales.
Serán, además, vocales natos de la Junta de Gobierno con
voz y sin voto los Presidentes de las Secciones Técnicas, el Presidente
de la Sección de Jubilados y el Presidente de la Sección
de Estudiantes, así como los Presidentes de las Delegaciones que
puedan constituirse.
Los miembros de la Junta de Gobierno desempeñarán gratuitamente
sus cargos.
Artículo 25
Corresponde a la Junta de Gobierno:
-
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General dentro del ámbito de
su competencia.
-
Preparar anualmente las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto
del ejercicio siguiente y poner a disposición de los Asociados las
cuentas de ingresos y gastos de la Asociación, así como el
presupuesto del próximo ejercicio.
-
Decidir sobre la admisión de nuevos miembros.
-
Resolver los asuntos que se planteen, dando cuenta mismos a la Asamblea
General cuando ésta se reúna, nombrar Comisiones.
-
Proponer a la Asamblea General la creación de Delegaciones
para el mejor cumplimiento de sus fines.
-
Proponer a la Asamblea General las cuotas y derramas de los
asociados y de los estudiantes adheridos.
-
Dar cumplimiento a las disposiciones que, en uso de atribuciones, dicte
la Asociación Nacional de Químicos de España.
-
Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
-
Cuantas otras funciones se prevean en los Estatutos de la ANQUE y de los
de la Asociación de Químicos de Madrid
Artículo 26
La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario,
una vez al mes excepto el de agosto y con carácter extraordinario
siempre que la convoque el Presidente, por iniciativa propia, o a petición
de cinco de sus componentes.
La Junta de Gobierno se considerará validamente constituida
en primera convocatoria, siempre que asistan a la reunión la mayoría
de sus componentes. En segunda convocatoria podrá reunirse cualquiera
que sea el número de asistentes.
En la citación para la reunión de Junta de Gobierno, se
hará constar el lugar, el día y la hora en que se celebrará
la Junta en primera y segunda convocatoria.
Entre una y otra deberá haber al menos media hora de diferencia.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría
simple de votos entre los asistentes.
En el supuesto de que algún asistente pida votación secreta
será obligatorio hacerlo así.
Artículo 27
Son funciones del Presidente de la Junta de Gobierno:
El representar legalmente a la Asociación y ostentar su representación
ante los tribunales, las autoridades y los particulares.
Convocar y presidir las Juntas de Gobierno y Asambleas Generales de
la Asociación.
Resolver todos los asuntos urgentes que se plateen cualesquiera no expresamente
atribuido a otro órgano de la Asociación, dando cuenta a
la Junta de Gobierno.
Artículo 28
Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al Presidente y
ejercerán sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad
o vacante del mismo y llevarán a cabo todas aquellas funciones que
les confiera el presidente.
Artículo 29
Son funciones del Secretario de la Junta de Gobierno
-
Dirigir la Administración General.
-
Librar Certificaciones.
-
Llevar el Registro General de Asociados.
-
Redactar las actas de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
-
Custodiar los documentos y el sello de la Asociación.
Artículo 30
El tesorero tendrá las siguientes funciones:
-
Será el responsable del control de la economía de la Asociación,
de la presentación del Presupuesto anual ante la
-
Junta de Gobierno, y de la preparación de los Estados de Cuentas
de cada ejercicio.
-
Dispondrá conjuntamente con la firma del Presidente y/o del Secretario
los fondos de la Asociación y librará cheques
-
contra las cuentas bancarias.
-
Llevará los libros de contabilidad para que se ajusten a la forma
legal.
Artículo 31
El Vicesecretario y el Vicetesorero auxiliarán en su trabajo
al Secretario y al Tesorero respectivamente, en la forma que disponga la Junta de Gobierno y los sustituirán en los casos
de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante. Artículo
32
La Junta de Gobierno elegida por votación de los Asociados
que asistan a la Asamblea General convocada al efecto o emitan su voto por correo. Artículo
33
Pueden ser candidatos todos los Miembros Numerarios que sean propuestos
por un mínimo de diez asociados. Los candidatos a Presidente deberán
tener antigüedad de dos años como asociado.
Finalizado el plazo de presentación de candidatos, la Junta Directiva,
reunión extraordinaria, efectuará la oportuna proclamación de aquellos que habiendo sido propuestos reúnan
los requisitos exigidos por estos Estatutos.
Las candidaturas aceptadas se comunicarán a los Asociados.
Artículo 34
El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro
años, pudiendo ser reelegidos sin limitación.
La renovación de los cargos de la Junta de Gobierno se efectuará
por mitad cada dos años, sin perjuicio de que si durante algún
ejercicio queda vacante cualquiera de los cargos este se cubra en la primera
Asamblea General que se celebre. En este caso, la persona elegida cesará
en su cargo cuando le hubiera correspondido cesar a aquel a quien sustituyó. |