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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

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Capítulo III: De los Órganos de gobierno. Junta de Gobierno

Artículo 24

La Junta de Gobierno estará constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario, Tesorero, un Vicetesorero y doce Vocales.

Serán, además, vocales natos de la Junta de Gobierno con voz y sin voto los Presidentes de las Secciones Técnicas, el Presidente de la Sección de Jubilados y el Presidente de la Sección de Estudiantes, así como los Presidentes de las Delegaciones que puedan constituirse.

Los miembros de la Junta de Gobierno desempeñarán gratuitamente sus cargos.

Artículo 25

Corresponde a la Junta de Gobierno:

  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General dentro del ámbito de su competencia.
  • Preparar anualmente las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto del ejercicio siguiente y poner a disposición de los Asociados las cuentas de ingresos y gastos de la Asociación, así como el presupuesto del próximo ejercicio.
  • Decidir sobre la admisión de nuevos miembros.
  • Resolver los asuntos que se planteen, dando cuenta mismos a la Asamblea General cuando ésta se reúna, nombrar Comisiones.
  • Proponer a la Asamblea General la creación de Delegaciones  para el mejor cumplimiento de sus fines.
  •  Proponer a la Asamblea General las cuotas  y derramas de los asociados y de los estudiantes adheridos.
  • Dar cumplimiento a las disposiciones que, en uso de atribuciones, dicte la Asociación Nacional de Químicos de España.
  • Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • Cuantas otras funciones se prevean en los Estatutos de la ANQUE y de los de la Asociación de Químicos de Madrid
Artículo 26

La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario, una vez al mes excepto el de agosto y con carácter extraordinario siempre que la convoque el Presidente, por iniciativa propia, o a petición de cinco de sus componentes.

La Junta de Gobierno se considerará validamente constituida  en primera convocatoria, siempre que asistan a la reunión la mayoría de sus componentes. En segunda convocatoria podrá reunirse cualquiera que sea el número de asistentes.

En la citación para la reunión de Junta de Gobierno, se hará constar el lugar, el día y la hora en que se celebrará la Junta en primera y segunda convocatoria.

Entre una y otra deberá haber al menos media hora de diferencia.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple de votos entre los asistentes.

En el supuesto de que algún asistente pida votación secreta será obligatorio hacerlo así.

Artículo 27

Son funciones del Presidente de la Junta de Gobierno:

El representar legalmente a la Asociación y ostentar su representación ante los tribunales, las autoridades y los particulares.

Convocar y presidir las Juntas de Gobierno y Asambleas Generales de la Asociación.

Resolver todos los asuntos urgentes que se plateen cualesquiera no expresamente atribuido a otro órgano de la Asociación, dando cuenta a la Junta de Gobierno.

Artículo 28

Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al Presidente y ejercerán sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante del mismo y llevarán a cabo todas aquellas funciones que les confiera el presidente.

Artículo 29

Son funciones del Secretario de la Junta de Gobierno

  • Dirigir la Administración General.
  • Librar Certificaciones.
  • Llevar el Registro General de Asociados.
  • Redactar las actas de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.
  • Custodiar los documentos y el sello de la Asociación.
Artículo 30

El tesorero tendrá las siguientes funciones:

  • Será el responsable del control de la economía de la Asociación, de la presentación del Presupuesto anual ante la
  • Junta de Gobierno, y de la preparación de los Estados de Cuentas de cada ejercicio.
  • Dispondrá conjuntamente con la firma del Presidente y/o del Secretario los fondos de la Asociación y librará cheques
  • contra las cuentas bancarias.
  • Llevará los libros de contabilidad para que se ajusten a la forma legal.
Artículo 31

El Vicesecretario y el Vicetesorero auxiliarán en su trabajo al Secretario y al Tesorero respectivamente, en la forma que disponga la Junta de Gobierno y los sustituirán en los casos de ausencia, enfermedad, imposibilidad o vacante.

Artículo 32

La Junta de Gobierno elegida por votación de los  Asociados que asistan a la Asamblea General convocada al efecto o emitan su voto por correo.

Artículo 33

Pueden ser candidatos todos los Miembros Numerarios que sean propuestos por un mínimo de diez asociados. Los candidatos a Presidente deberán tener antigüedad de dos años como asociado.

Finalizado el plazo de presentación de candidatos, la Junta Directiva, reunión extraordinaria, efectuará la oportuna proclamación de aquellos que habiendo sido propuestos reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos.

Las candidaturas aceptadas se comunicarán a los Asociados.

Artículo 34

El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sin limitación.

La renovación de los cargos de la Junta de Gobierno se efectuará por mitad cada dos años,  sin perjuicio de que si durante algún ejercicio queda vacante cualquiera de los cargos este se cubra en la primera Asamblea General que se celebre. En este caso, la persona elegida cesará en su cargo cuando le hubiera correspondido cesar a aquel a quien sustituyó.

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