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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

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Capítulo III: De los Órganos de gobierno. Asamblea General

Artículo 16

La Asociación estará regida por una Asamblea General, como órgano rector y por una Junta de Gobierno como órgano ejecutivo.

Artículo 17

Corresponde a la Asamblea General:

  • Definir las actividades de la Asociación.
  • Examinar y aprobar la gestión de la Junta de Gobierno.
  • Acordar el régimen económico de la Asociación.
  • Reformar los Estatutos.
  • Elegir a los asociados que hayan de desempeñar los cargos de la Junta de Gobierno ya los que hayan de representarla como Asambleístas en la Asamblea Nacional de ANQUE.
Artículo 18

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos dos veces al año.

La primera reunión ordinaria tendrá lugar el primer trimestre de cada año y tendrá por objeto examinar, y en su caso aprobar la gestión de la Junta de Gobierno, censurar el estado de Cuentas del ejercicio anterior y renovar los cargos de la Junta de Gobierno y Asambleístas cuando proceda.

La segunda ordinaria tendrá lugar en el último trimestre del año con la finalidad de aprobar los presupuestos para el próximo ejercicio, así como señalar las directrices a seguir durante el año siguiente

Artículo 19

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario: 

  • Cuando la convoque la Junta  de gobierno, a través de su Presidente.
  • Cuando lo soliciten por escrito al menos un cinco por ciento de los Asociados, incluyendo en la solicitud de petición los motivos que les inducen a hacerlo.
Artículo 20

La Asamblea General, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se convocarán con quince días de anticipación mediante comunicación escrita al domicilio de los asociados.

Artículo 21

Las Asambleas Generales quedarán válidamente en primera convocatoria siempre que asista la mayoría absoluta de asociados. En segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. Deberá transcurrir entre la y segunda convocatoria al menos media hora.

Artículo 22

La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Asociación y actuará como Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno. En caso de ausencia del Presidente lo sustituirá uno de los Vicepresidentes y en caso de faltar también éste, el Vocal de mayor edad.

En caso de ausencia del Secretario, será sustituido por el Vicesecretario y en caso de faltar también éste, por el Vocal de menor edad.

Todos los acuerdos, sin excepción, se tomarán por mayoría de votos de los asociados presentes.

Cuando se trate de la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, la elección tendrá carácter secreto y los Asociados que no asistan personalmente a la Asamblea podrán votar por correo. En este caso, también será suficiente la mayoría simple.

Artículo 23

En las Asambleas Generales no se podrán tomar acuerdos materias que no hayan sido expresadas en el Orden del Día convocatoria.

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