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Capítulo III: De los Órganos de gobierno. Asamblea General Artículo 16
La Asociación estará regida por una Asamblea General,
como órgano rector y por una Junta de Gobierno como órgano
ejecutivo.
Artículo 17
Corresponde a la Asamblea General:
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Definir las actividades de la Asociación.
-
Examinar y aprobar la gestión de la Junta de Gobierno.
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Acordar el régimen económico de la Asociación.
-
Reformar los Estatutos.
-
Elegir a los asociados que hayan de desempeñar los cargos de la
Junta de Gobierno ya los que hayan de representarla como Asambleístas
en la Asamblea Nacional de ANQUE.
Artículo 18
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario,
al menos dos veces al año.
La primera reunión ordinaria tendrá lugar el primer trimestre
de cada año y tendrá por objeto examinar, y en su caso aprobar
la gestión de la Junta de Gobierno, censurar el estado de Cuentas
del ejercicio anterior y renovar los cargos de la Junta de Gobierno y Asambleístas cuando proceda.
La segunda ordinaria tendrá lugar en el último trimestre
del año con la finalidad de aprobar los presupuestos para el próximo
ejercicio, así como señalar las directrices a seguir durante
el año siguiente
Artículo 19
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario:
-
Cuando la convoque la Junta de gobierno, a través de su Presidente.
-
Cuando lo soliciten por escrito al menos un cinco por ciento de los Asociados,
incluyendo en la solicitud de petición los motivos que les inducen
a hacerlo.
Artículo 20
La Asamblea General, tanto las ordinarias como las extraordinarias,
se convocarán con quince días de anticipación mediante
comunicación escrita al domicilio de los asociados.
Artículo 21
Las Asambleas Generales quedarán válidamente en primera
convocatoria siempre que asista la mayoría absoluta de asociados. En segunda convocatoria será válida cualquiera
que sea el número de asistentes. Deberá transcurrir entre
la y segunda convocatoria al menos media hora. Artículo
22
La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la
Asociación y actuará como Secretario el que lo sea de la
Junta de Gobierno. En caso de ausencia del Presidente lo sustituirá
uno de los Vicepresidentes y en caso de faltar también éste,
el Vocal de mayor edad.
En caso de ausencia del Secretario, será sustituido por el Vicesecretario
y en caso de faltar también éste, por el Vocal de menor edad.
Todos los acuerdos, sin excepción, se tomarán por mayoría
de votos de los asociados presentes.
Cuando se trate de la elección de los miembros de la Junta de
Gobierno, la elección tendrá carácter secreto y los
Asociados que no asistan personalmente a la Asamblea podrán votar
por correo. En este caso, también será suficiente la mayoría
simple.
Artículo 23
En las Asambleas Generales no se podrán tomar acuerdos materias
que no hayan sido expresadas en el Orden del Día convocatoria. |