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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

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Capítulo II: De los miembros

Artículo 6

La asociación estará constituida por

  • Miembros Numerarios.
  • Miembros adheridos.
  • Miembros de Honor
Los miembros numerarios y adheridos podrán ser personas físicas o jurídicas.

Artículo 7

Para ser miembro Numerario como persona física, se necesitará tener el Título de Licenciado o Doctor en Química, en Ciencias Químicas, en Ciencias (Sección Química) , Ciencias Físico-Química, Ingeniería Química, Bioquímica, Química Industrial o cualquier otra titulación universitaria superior relacionada la Ciencias y la Tecnología Química, y ser aceptado por la Junta Gobierno, previa solicitud por escrito.

Artículo 8

Podrán pertenecer a la Asociación con carácter de Miembro Adherido aquellas personas físicas o jurídicas que la Junta de considere merecedora de ello.

Artículo 9

Serán Miembros de Honor las personas físicas o jurídicas que se hayan hecho merecedoras de este honor por sus méritos relevantes. Ese nombramiento de Miembro de Honor se realizará de acuerdo con el reglamento correspondiente. Este nombramiento tendrá carácter de distinción.
 

Artículo 10

La Asociación constituirá una Sección de Estudiantes con un reglamento específico, en la que podrán participar, sin la condición de miembros de la Asociación, los estudiantes que cursen alguna de las titulaciones indicadas en el artículo 7 y estén matriculados en cualquiera de las Universidades pertenecientes a la Comunidad de Madrid para contribuir a su formación científica, técnica y humana, y facilitarles el conocimiento de la problemática profesional.

Artículo 11

Son deberes de los Miembros numerarios:

  • Aceptar y cumplir los Estatutos y los acuerdos adoptados los órganos de gobierno de la Asociación dentro del ámbito de sus competencias.
  • Pagar las cuotas y las derramas que se aprueben en la Asamblea General.
  • Aceptar y cumplir los Estatutos de ANQUE y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de ésta dentro del marco de sus respectivas competencias.
  • Ejercer debidamente los cargos para los que se les haya elegido.
Artículo 12

Son derechos de los Miembros Numerarios:

  • Participar en la consecución de los fines de la Asociación.
  • Asistir a los actos asociativos a los que se le haya convocado y participar en las deliberaciones.
  • Emitir su voto Asambleas Generales de la Asociación.
  • Ser candidatos y electores para los cargos de la Asociación
  • Ser atendidos por la Asociación en aquellas cuestiones de su competencia.
  • Beneficiarse de todos los servicios que se puedan crear o desarrollar por la Asociación.
  • Ejercer todos lo derechos correspondientes a su condición de Miembro Numerario de ANQUE.
  • Cualquier otro que se indique en los presentes Estatutos.


Artículo 13

Los miembros Adheridos tendrán los mismos deberes y derechos que los miembros Numerarios a excepción del derecho a ser elegidos para órganos de gobierno.

Artículo 14

Los miembros que infringieran los Estatutos de la Asociación podrán ser objeto de sanción, de acuerdo con el reglamento disciplinario que se apruebe.

Artículo 15

La condición de miembro de la Asociación se perderá:

  • A petición del interesado.
  • Por incumplimiento de los Estatutos o de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación. Por no satisfacer las cuotas reglamentarias y derramas.
Corresponde a la Junta de Gobierno resolver estos casos, previo el oportuno expediente.
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