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Capítulo II: De los
miembros Artículo 6
La asociación estará constituida por
-
Miembros Numerarios.
-
Miembros adheridos.
-
Miembros de Honor
Los miembros numerarios y adheridos podrán ser personas físicas
o jurídicas.Artículo 7
Para ser miembro Numerario como persona física, se necesitará
tener el Título de Licenciado o Doctor en Química, en Ciencias
Químicas, en Ciencias (Sección Química) , Ciencias
Físico-Química, Ingeniería Química, Bioquímica,
Química Industrial o cualquier otra titulación universitaria
superior relacionada la Ciencias y la Tecnología Química,
y ser aceptado por la Junta Gobierno, previa solicitud por escrito.
Artículo 8
Podrán pertenecer a la Asociación con carácter
de Miembro Adherido aquellas personas físicas o jurídicas
que la Junta de considere merecedora de ello.
Artículo 9
Serán Miembros de Honor las personas físicas o jurídicas
que se hayan hecho merecedoras de este honor por sus méritos relevantes.
Ese nombramiento de Miembro de Honor se realizará de acuerdo con
el reglamento correspondiente. Este nombramiento tendrá carácter
de distinción.
Artículo 10
La Asociación constituirá una Sección de Estudiantes
con un reglamento específico, en la que podrán participar,
sin la condición de miembros de la Asociación, los estudiantes
que cursen alguna de las titulaciones indicadas en el artículo 7
y estén matriculados en cualquiera de las Universidades pertenecientes
a la Comunidad de Madrid para contribuir a su formación científica,
técnica y humana, y facilitarles el conocimiento de la problemática
profesional.
Artículo 11
Son deberes de los Miembros numerarios:
-
Aceptar y cumplir los Estatutos y los acuerdos adoptados los órganos
de gobierno de la Asociación dentro del ámbito de sus competencias.
-
Pagar las cuotas y las derramas que se aprueben en la Asamblea General.
-
Aceptar y cumplir los Estatutos de ANQUE y los acuerdos adoptados por los
órganos de gobierno de ésta dentro del marco de sus respectivas
competencias.
-
Ejercer debidamente los cargos para los que se les haya elegido.
Artículo 12
Son derechos de los Miembros Numerarios:
-
Participar en la consecución de los fines de la Asociación.
-
Asistir a los actos asociativos a los que se le haya convocado y participar
en las deliberaciones.
-
Emitir su voto Asambleas Generales de la Asociación.
-
Ser candidatos y electores para los cargos de la Asociación
-
Ser atendidos por la Asociación en aquellas cuestiones de su competencia.
-
Beneficiarse de todos los servicios que se puedan crear o desarrollar por
la Asociación.
-
Ejercer todos lo derechos correspondientes a su condición de Miembro
Numerario de ANQUE.
-
Cualquier otro que se indique en los presentes Estatutos.
Artículo 13
Los miembros Adheridos tendrán los mismos deberes y derechos
que los miembros Numerarios a excepción del derecho a ser elegidos
para órganos de gobierno.
Artículo 14
Los miembros que infringieran los Estatutos de la Asociación
podrán ser objeto de sanción, de acuerdo con el reglamento
disciplinario que se apruebe.
Artículo 15
La condición de miembro de la Asociación se perderá:
-
A petición del interesado.
-
Por incumplimiento de los Estatutos o de los acuerdos de los órganos
de gobierno de la Asociación. Por no satisfacer las cuotas reglamentarias
y derramas.
Corresponde a la Junta de Gobierno resolver estos casos, previo el oportuno
expediente. |