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Capítulo I: De la constitución y sus
fines Artículo 1
Con la denominación de Asociación de Químicos de Madrid, en lo sucesivo Asociación, se constituye una Asociación, que se regirá por el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, los presentes Estatutos y reglamentos que los desarrollen.
Artículo 2
La Asociación se constituye por tiempo indefinido y tendrá
plena personalidad jurídica y capacidad para actuar para el cumplimiento
de sus fines sociales. Esta Asociación no tiene ánimo de
lucro.
Artículo 3
Son fines de la Asociación:
-
Fomentar la armonía, la unión y el compañerismo entre
sus miembros
-
Hacer llegar a la opinión pública y/o a los organismos y
entidades oficiales o privadas, la problemática relacionada con
la química y la profesión química, y asesorarles en
cuantas cuestiones estime procedentes o cuando fuera requerida para ello.
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Estimular la investigación y los estudios que conduzcan al desarrollo
científico y técnico.
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Colaborar con el Colegio de Químicos de Madrid y con la Mutualidad
de Social de los Químicos Españoles, así como otras
organizaciones profesionales y no profesionales, en cuestiones de interés
común.
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Velar por la correcta formación de los futuros profesionales y por
el perfeccionamiento de la enseñanza en los campos científicos
y técnicos a todos los niveles.
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Velar por la formación permanente de los posgraduados mediante .la
organización de cursos, reuniones, conferencias, congresos, simposia,
mesas redondas, etc.
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Establecer relaciones y convenios con otras entidades con fines análogos.
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Procurar por todos cuantos medios estén a su alcance, que sus miembros
contribuyan desarrollo de los fines de la asociación.
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Fomentar la promoción de sus miembros en todas las ramas de sus
actividades mediante actos culturales y sociales.
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Fomentar entre sus miembros el espíritu asociativo.
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Fomentar la creación de Fundaciones, Cooperativas, Sociedades y
otras empresas, con fines científicos, técnicos, sociales
y culturales.
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Fomentar la edición de publicaciones en línea con los fines
de la asociación.
Artículo 4
El domicilio Asociación será en Madrid, y actualmente
en la calle Lagasca, 27, 1º E, el que podrá variarse
por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno
veces lo considere preciso.
Artículo 5
El ámbito territorial de la Asociación será la
la Comunidad Autónoma de Madrid. |